El organismo incorporó un paquete de precisiones normativas para resolver dudas operativas sobre el Régimen de Promoción de Empleo Registrado (PER).
Con el objetivo de otorgar mayor certeza a empleadores y profesionales, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una importante actualización en el ABC de consultas frecuentes.
Las nuevas respuestas abordan aspectos claves de la Ley de Modernización Laboral, a continuación les detallamos las principales novedades:
26146261 - ¿Cuál es el plazo para regularizar una relación laboral deficientemente registrada? Si el empleador optara por regularizar en noviembre, ¿el empleado seguirá hasta entonces con el sueldo mal registrado?
En el marco del PER, el plazo para regularizar relaciones laborales deficientemente registradas o no registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026 y vigentes a la fecha de adhesión del régimen, es hasta el 28 de noviembre de 2026.
Si el empleador optara por regularizar una relación laboral durante el mes de noviembre 2026, podrá adherir a la regularización hasta el período devengado octubre 2026. Se requerirá que el motivo de la regularización haya subsistido hasta el período devengado octubre.
Se debe tener en cuenta que si bien se puede regularizar hasta el período devengado octubre, el empleador ya se encuentra habilitado para regularizar.
26146262 - ¿Cómo proceder para regularizar la fecha de inicio de una relación laboral? ¿Qué salarios se deben considerar?
En caso de adherir al régimen por trabajadores deficientemente registrados por fecha de inicio declarada posterior a la real, el empleador debe readecuar los datos actualmente informados en Simplificación Registral vinculados con la fecha de inicio y la modalidad de contratación que corresponda (704, 705 o 706), mediante alguna de las siguientes opciones:
Luego, se debe incorporar al trabajador en las declaraciones juradas anteriores al alta deficiente, mediante la modalidad de contrato señalada (704, 705 o 706).
Por último, se deben cancelar los saldos no abonados, desde el servicio “Mis Facilidades”.
Con relación a los salarios a considerar para la regularización, se debe reflejar lo realmente abonado, pero como mínimo, el salario correspondiente a la escala salarial con todos los adicionales
26146225 - Si un empleador tiene un único empleado como Monotributista desde hace dos años, ¿puede hacer un alta retroactiva? En tal caso, ¿se ve beneficiado con la reducción de cargas sociales?
Sí, deberá efectuar la registración retroactiva como empleador, y quedaría habilitado para adherir a los beneficios del PER.
26146226 - Si un empleador regulariza una relación laboral no registrada bajo el código 404, ¿al hacer el F.931 se debe usar algún código especial?
Los conceptos a liquidar por un trabajador alcanzado por alguna de las modalidades del PER son los mismos que se utilizan para cualquier trabajador que no esté alcanzado por dicho régimen. La reducción se determina a partir del perfil del trabajador informado, no por conceptos específicos de la liquidación.
26146228 - ¿En qué momento se verifican los requisitos para acceder al beneficio de condonación del 90% de la deuda previsto para Micro y Pequeñas Empresas?
A fin de acceder al 90% de condonación, la condición de Micro o Pequeña empresa o de entidad sin fin de lucro debe estar vigente en el período mensual en el cual se efectúa la regularización mediante alguna de las siguientes caracterizaciones:
Micro Empresa
272 - Micro Empresas Ley 25300
Pequeña Empresa
274 - Pequeña Empresas Ley 25300
Entidad sin fines de lucro
86 – Asociación
87 – Fundación
94 – Cooperativa
95 – Cooperativa Efectora
167 – Consorcio de Propietarios
203 – Mutual
215 – Cooperadora
223 – Otras Entidades Civiles
242 – Instituto de Vida Consagrada
256 – Asociación Simple
257 – Iglesia, Entidades Religiosas
260 – Iglesia Católica
Dicha regularización implica la registración de los trabajadores, confección de las declaraciones juradas y cancelación de contado o generación del Plan de Facilidades de Pago, según corresponda.
26146235 - ¿Cómo se pagan las obligaciones resultantes?
Para que procedan los beneficios del régimen, la deuda no condonada (con sus intereses), originada en las declaraciones juradas determinativas y nominativas que se presenten en el marco del PER (originales o rectificativas), se debe cancelar o regularizar bajo alguna de las siguientes modalidades de cancelación:
- Pago al contado. En este caso, la deuda se reduce en un 50%. Se debe acceder con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27802 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”. Allí se debe consolidar la deuda y generar el VEP, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y su cancelación solo se puede efectuar por transferencia electrónica de fondos.
- Mediante un plan de facilidades de pago, desde el servicio “Mis Facilidades”.
Las obligaciones adeudadas correspondientes a relaciones laborales regularizadas que se determinen bajo el régimen PER no son compensables y se registrarán a través de los siguientes códigos:
301 - 782 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
351 - 783 - 019 - SEGURIDAD SOCIAL - Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
302 - 782 - 019 - OBRAS SOCIALES - Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
352 - 783 - 019 - OBRAS SOCIALES - Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
Se puede acceder a más información sobre el plan de facilidades del PER en el micrositio Mis Facilidades.
Más información: ABC – Consultas frecuentes