Régimen de Formalización Laboral (RIFL): precisiones sobre las condiciones de acceso, requisitos y alcance del beneficio

Novedades en el ABC de consultas frecuentes


Publicado: 17/09/2026


A través de una nueva serie de preguntas frecuentes disponibles en el ABC, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó aspectos operativos fundamentales del Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral (RIFL), creado por la Ley 27.802.

Las aclaraciones resultan determinantes para los empleadores que buscan incorporar nuevo personal registrado u optimizar sus costos laborales, aprovechando las reducciones en las contribuciones patronales y conociendo de antemano los límites, exclusiones y procedimientos de rectificación aplicables.


26146236 - ¿Sólo pueden acceder al beneficio los contribuyentes que estén dados de alta como empleadores desde el 10/12/2025?

No, todos los empleadores que cumplan los requisitos pueden acceder a los beneficios del Régimen.

Con relación a los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 (impuesto “301 – Empleador Seguridad Social”), en tanto cumplan los requisitos de acceso, pueden incluir relaciones laborales en el Régimen, pero hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores.


26146237 - ¿El beneficio del Régimen es compatible con la contribución adicional establecida en la Ley 26.494 y la CCT 76/75, para los trabajadores de la industria de la construcción?

No, no es compatible. El beneficio solo abarca las contribuciones patronales, y están excluidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.


26146238 - ¿Puede acceder al beneficio un empleador que cumple las condiciones para acceder al Régimen, pero que sólo posee un empleado en su nómina registrado a partir del 01/05/2026?

El Régimen solo contempla un porcentaje máximo de relaciones laborales a ingresar (80% de la nómina de trabajadores) en el caso de empleadores dados de alta como tales a partir del 10/12/2025. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al Régimen en este caso dependerá de su fecha de alta como empleador.


26146239 - ¿Cómo puede verificar el empleador que el empleado cumple con los requisitos previstos para los trabajadores que se incorporan al Régimen?

Para conocer la situación registral del trabajador, se encuentra disponible la consulta pública sin Clave Fiscal de Aportes en Línea.

Allí es posible conocer el resumen de la situación previsional del último año del CUIL consultado, con el detalle de su inclusión en la Declaración Jurada de un empleador (si correspondiere). También se puede consultar el estado de pago de los aportes y contribuciones.

El empleador también tiene la posibilidad de solicitar al postulante el aporte de la documentación consultada desde el mismo servicio (Aportes en línea) con Clave Fiscal.


26146240 - ¿Pueden acceder al beneficio las instituciones educativas incorporadas a la enseñanza oficial que no tengan un régimen previsional propio?

No, las instituciones de enseñanza privada no están habilitadas al uso del beneficio.


26146241 - ¿Se puede aplicar el beneficio a un trabajador extranjero?

Sí, se puede. La normativa aplicable no distingue en razón de la nacionalidad del trabajador. Debe tenerse presente que los empleadores alcanzados gozarán de los beneficios, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:

  • No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
  • Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses; o
  • Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
  • Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


26146242 - Si en Simplificación Registral se informó el alta bajo la modalidad de contratación 710, pero en la declaración jurada Original del F.931 se indicó otra modalidad, ¿se puede rectificar el F.931 a fin de corregirla?

No. Para aplicar los beneficios del RIFL el empleador debe informar la modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” al momento de confeccionar la Declaración Jurada de Seguridad Social F. 931 (original). Si en la instancia original no se informó dicha modalidad de contratación, el aplicativo no permitirá rectificarla luego.


26146243 - ¿Se puede acceder a los beneficios por un empleado que al 10/12/25 estaba dado de alta bajo la modalidad de contrato “027 – Pasantías Ley 26427”? ¿La pasantía se considera relación laboral registrada?

No, las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan.

Por tal motivo, si la pasantía se llevó a cabo en cumplimiento de todos los requisitos y condiciones del régimen, esa empresa (u otra) podrá contratar luego al estudiante para dar inicio a una relación de empleo privado y usufructuar los beneficios del RIFL, ya que por dicha pasantía no se verificará la existencia de una relación laboral registrada en los términos del art. 157, inc. a) de la Ley 27.802.


26146244 - El requisito consistente en haber estado desempleado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral (art. 157, inc. b] de la Ley 27.802), ¿refiere a empleo en Argentina?

Sí, en razón del principio de territorialidad de las leyes laborales y previsionales argentinas, los requisitos del art. 152 de la Ley 27.802 refieren a los antecedentes de registración formal en Argentina.


26146245 - Al registrar una relación laboral en el marco del régimen, ¿se renuncia al período de prueba?

No, la registración del alta bajo el código de modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” no exceptúa el período de prueba que por esa relación laboral corresponda.


26146246 - ¿Se puede aplicar el beneficio a contratos a plazo fijo o eventuales?

Sí. Ni la Ley 27.802 ni su reglamentación prevén restricciones o alícuotas diferenciales cuando la modalidad de contratación es a plazo o eventual.


26146263 - ¿Cuáles son los requisitos formales para acceder al beneficio?

Para que aplique el beneficio el empleador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Servicio “Simplificación Registral”: Registrar a cada nuevo trabajador utilizando el Código de Modalidad de Contratación “710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”. De corresponder, se podrá modificar el Código de Modalidad de Contratación en el alta registrada.
  • Declaración Jurada de Seguridad Social F.931: Informar la Modalidad de Contratación “710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” en el perfil del trabajador al momento de confeccionar la Declaración Jurada. Esta modalidad solo puede ser utilizada en instancia original (si no se utilizó en ese momento, el aplicativo rechazará informarla en instancia rectificativa).

Se debe recordar que el beneficio es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de la opción a partir del inicio de la nueva relación laboral, impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.


26146248 - ¿Se puede informar en un mismo periodo fiscal a un trabajador con la modalidad de contratación pasante y la modalidad de contratación “710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”?

No, no es compatible informar dos modalidades de contratación simultáneamente en una misma DDJJ. Por tal motivo, a fin de aplicar los beneficios del RIFL se  deberá informar la modalidad de contratación “710 - Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” al momento de confeccionar la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931 en instancia original.


26146249 - ¿Se puede contratar un empleado jubilado y gozar con los beneficios del RIFL?

Sí, es posible, en tanto el trabajador jubilado incorporado cumpla con alguno de los requisitos para acceder al régimen.


26146250 - ¿Se puede aplicar el RIFL a empleadores de Casas Particulares?

No, el RIFL no alcanza al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844.


26146252 - ¿Cuál es el plazo para adherir al RIFL?

El plazo de adhesión es entre el 1º de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. El beneficio se extiende por un período de hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador.


26146254 - ¿Quiénes están excluidos del RIFL?

Están excluidos los empleadores que:

  • Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en él.
  • Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Se entiende que hay práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

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