ARCA actualizó su ABC de consultas frecuentes para despejar dudas cotidianas sobre la aplicación de la Ley de Modernización Laboral, con énfasis en dos ejes: la validez y emisión de recibos digitales para personal de Casas Particulares y el nuevo régimen del Certificado de Trabajo (Art. 80 LCT).
Recibo de sueldo de Casas Particulares
26146255 - ¿Es necesario continuar emitiendo el formulario F.102?
El formulario F. 102/RT solo se debe emitir en caso de escoger pagar los aportes, contribuciones y ART de forma manual, a través de las entidades habilitadas.
26146167 - ¿Cómo se emite el recibo de sueldo?
Los empleadores deben emitir el recibo de sueldo en forma electrónica, a través del servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, ingresando con Clave Fiscal.
La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituye el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar la firma del empleador en el documento.
Para su emisión, el empleador debe seleccionar la ficha del trabajador que corresponda e ingresar a la opción “Generar recibo de sueldo”. Allí se visualizará la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar. Se debe informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar y confirmar la operación a través del botón “Generar recibo sueldo”.
El recibo electrónico así emitido contiene los datos exigidos por la normativa laboral vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nº 26.844, garantizando tanto al empleador como al trabajador la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información relativa a la remuneración.
26146168 - ¿En qué casos se debe imprimir el recibo electrónico de sueldo?
El recibo debe imprimirse en los siguientes supuestos:
- Cuando el sueldo se pague en efectivo
- Cuando el trabajador así lo requiera
En tales casos, se debe imprimir por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado, el cual deberá ser firmado por el trabajador.
Certificado Art. 80
26146257 - Si el certificado del Art. 80 LCT se emite en formato físico, ¿la firma requiere certificación ante Entidad Certificante?
Sí, si el empleador opta por su emisión física, debe generarlo mediante el Servicio “Simplificación Registral”, imprimirlo por duplicado y firmarlo él (o su apoderado legal) y el trabajador. La firma del empleador deberá contar con la certificación ante Entidad Certificante.
La autenticidad de la identidad del empleador vía Clave Fiscal se obtiene solo en caso de optar por la emisión digital del certificado.
26146258 - ¿Es necesario completar manualmente la información correspondiente a la cuota sindical?
Sí, esa información se debe cargarse manualmente.
Para la confección del certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo se utiliza la información proveniente de las bases de datos de ARCA respecto de:
- Las altas, bajas y/o modificaciones de las relaciones laborales registradas.
- Las liquidaciones de sueldos informadas.
- Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Entre los datos a completar por el empleador se encuentran los siguientes:
- Datos de la cuota sindical: se deben informar los montos liquidados en concepto de cuota sindical, pudiendo discriminar los aportes y contribuciones, conforme corresponda a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.
- Datos de Domicilio de la Fuente Documental: en el cual se debe cargar aquel en el que se encuentren resguardados los legajos y/o el Libro de Trabajo del Artículo 52 de la LCT.
- Observaciones.
- Registro de capacitaciones: detalle de capacitaciones, cursos y/o entrenamientos realizados por el trabajador. Se trata de un dato opcional a completar por el empleador.
Con relación a la metodología de carga, el servicio Simplificación Registral – Empleadores, brinda la posibilidad de cargar los importes en concepto de cuota sindical en forma manual, por periodo, o por Ingreso Masivo.
26146259 - ¿Cómo se confecciona el certificado del Art. 80 digital?
El Certificado de Trabajo digital se confecciona a través del servicio "Simplificación Registral", opción "Certificado Art. 80 LCT", mediante la generación del formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".
El certificado se emite de forma electrónica, siendo requisito suficiente para la identificación del empleador la validación de su identidad a través del ingreso con Clave Fiscal, sin necesidad de incorporar su firma digital.
Una vez emitido, se pone a disposición del trabajador a través del servicio “Trabajo en Blanco”.
26146150 - ¿Cómo se consulta el certificado del ART 80 LCT generado digitalmente?
Para consultar y descargar el Certificado del Art. 80 en formato digital, se debe ingresar al servicio con Clave Fiscal “Trabajo en Blanco”, opción “Certificado Art. 80 LCT”. Se mostrará en pantalla el listado de todos los certificados del Art. 80 generados en formato digital por el/los empleador/es.
El usuario dispondrá de la opción de descarga del certificado en formato .pdf para su posterior visualización, siempre y cuando el empleador haya generado el certificado en formato digital.