El organismo aclaró dudas clave sobre el alcance de los beneficios fiscales, el cómputo de facturas previas, bienes usados y la compatibilidad de incentivos.
A través de una nueva serie de preguntas frecuentes disponibles en el ABC, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó aspectos operativos fundamentales del Régimen de Incentivo a las Medianas Inversiones (RIMI).
Las aclaraciones resultan determinantes para las empresas que están estructurando proyectos productivos y buscan aprovechar la devolución del IVA y la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Puntos clave aclarados por el organismo
26146265 - Si una empresa cuenta con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que realiza la primera inversión, pero durante su puesta en marcha deja de serlo o cambia de categoría, ¿pierde los beneficios del Régimen?
No. En el caso de las MiPyMES, para que apliquen los beneficios del Régimen deben cumplir con el requisito de tener la caracterización MiPyME al inicio del período fiscal en que hagan la primera inversión productiva. Luego, no es relevante si dejan de tener dicha caracterización o cambian de categoría.
26146266 - Si una empresa adquiere un bien mueble amortizable (ej.: sistemas o equipos de riego) con el fin de darlo en locación a un tercero, quien lo destinaría a su actividad productiva, ¿se considera "inversión productiva"?
No, ya que las inversiones productivas alcanzadas son aquellas referidas a bienes que el beneficiario del Régimen utilizará en sus actividades productivas.
En el caso planteado (adquisición de un bien mueble amortizable con el único objeto de darlo en locación a un tercero) el adquirente no destinará el bien a una actividad productiva propia, sino a una actividad de locación, por lo que no encuadra como “inversión productiva” a efectos del Régimen.
26146267 - ¿Es posible ingresar más de un proyecto de inversión?
Sí, es posible
26146268 - ¿Los beneficios son exclusivos para personas jurídicas?
No, cualquier sujeto comprendido en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) puede acceder a los beneficios del régimen.
26146269 - ¿Es posible sumar distintas inversiones o proyectos para alcanzar el monto mínimo exigido por el régimen?
Sí, ya que éste régimen no requiere que se trate de un proyecto único.
26146270 – La compra de inmuebles, sus mejoras, terrenos o galpones destinados a la actividad productiva ¿pueden integrar el monto de inversión computable?
Los inmuebles no están comprendidos dentro de las inversiones productivas alcanzadas. Sí, en cambio, las obras (mejoras) sobre los mismos.
26146274 - Teniendo en cuenta que la fecha de promulgación de la ley es el 6 de marzo de 2026, ¿se pueden incluir facturas de compras realizadas en febrero o primeros días de marzo, pero cuya puesta en marcha, instalación o complementos de obra sean posteriores al 6 de marzo?
Las inversiones productivas alcanzadas por el régimen son las realizadas entre el 6 de marzo de 2026 y el 19 de mayo de 2028. Por lo tanto, todas las inversiones realizadas dentro de ese plazo pueden ser incorporadas al régimen. A tales efectos, se debe tener en cuenta la fecha de la factura.
Con relación a las inversiones en obras, estas se pueden haber iniciado antes del 6 de marzo de 2026, pero su grado de avance a esa fecha debe ser inferior al 30% del monto total de inversión de la obra.
26146271 - ¿Puede incluirse en el régimen la adquisición de bienes usados?
No, la inversión en bienes muebles usados no está amparada por los beneficios del régimen.
26146272 - ¿Pueden incluirse en el régimen los costos de obras de infraestructura, ampliaciones o nuevas plantas industriales?
Sí, las obras a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país están incluidas en el régimen.
26146273 - Los beneficios de devolución del IVA y amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, ¿se pueden solicitar en forma conjunta o se debe optar por uno de ellos?
Los beneficios no son excluyentes, ambos se pueden solicitar en forma concurrente.
Más información: ABC – Consultas frecuentes