Régimen Penal Tributario: ARCA reglamentó el pago del 50% adicional para extinguir la acción penal

A través de la Resolución General 5882/2026, el organismo fijó el procedimiento para ingresar el importe exigido por la Ley de Inocencia Fiscal para cerrar causas penales.


Publicado: 28/07/2026


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó la metodología para que los contribuyentes y responsables puedan calcular, abonar y acreditar el importe adicional del 50% requerido para solicitar la extinción de la acción penal tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

 

La norma establece que para lograr el efecto extintivo de la causa penal, el contribuyente debe cancelar de manera incondicional el capital evadido, sus intereses y un adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.

 

¿Cómo es el procedimiento para abonar el 50% adicional?

El pago deberá realizarse a través del servicio con clave fiscal Presentación de DDJJ y Pagos, generando un VEP denominado “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430” por cada impuesto y período involucrado.

 

Al momento de confeccionar el VEP, se deberán ingresar los siguientes parámetros:

  • Impuesto: El código específico de la obligación original.

  • Concepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT

  • Subconcepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT

  • Período: Indicar el período de imputación que corresponda

  • Cálculo: Se deberán cargar los montos en los campos "Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal" e "Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal" para que el sistema calcule automáticamente el 50% adicional. Se pondrá a disposición un campo editable, a fin de ser utilizado en caso de surgir diferencias con la liquidación judicial.

Acreditación en la causa judicial

El VEP generado junto con su correspondiente comprobante de pago servirán como constancia suficiente ante la Justicia. El contribuyente deberá presentar en el expediente judicial:

  1. El comprobante de pago del VEP por el 50% adicional.

  2. La documentación que acredite el pago del capital e intereses que sirvieron como base de cálculo.

 

Disposiciones generales

  • Reimputación de pagos previos: Quienes hayan pagado este adicional antes de la entrada en vigencia de esta resolución mediante otros códigos, deberán solicitar la corrección ingresando al servicio Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite Reimputación de pagos - Formulario 399 y adjuntando los comprobantes.

  • Rechazo judicial: En caso de que la Justicia deniegue la extinción de la acción penal, el importe adicional abonado no se devolverá automáticamente; solo podrá ser reclamado mediante un juicio de repetición, de acuerdo a lo establecido en el art. 81 de la Ley 11.683.

 

Fuente: Resolución General 5882/2026

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