Domicilio fiscal

Sistema 100% digital e integrado para agentes de comercio exterior


Publicado: 08/01/2026


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementará un nuevo régimen de domicilio fiscal que reemplazará completamente el sistema actual. El objetivo es simplificar los trámites, reducir la carga administrativa y brindar mayor seguridad jurídica en la relación entre el fisco y los contribuyentes.

El nuevo sistema se encuentra regulado por la Resolución General N° 5809/2026 y entrará en vigencia el 2 de marzo de 2026.

Procedimiento para actualizar el domicilio fiscal de forma digital

Uno de los aspectos centrales del nuevo régimen es el proceso completamente digital para que los contribuyentes actualicen su domicilio. Los pasos a seguir son:

Acceso a la plataforma digital: Los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal (nivel 3 o superior) al servicio denominado "Sistema Registral", dentro del menú "Registro Único Tributario", en la tarjeta "Domicilios", opción "Modificar".

Validación de domicilios: El sistema mostrará los domicilios que ya fueron verificados por ARCA o por entidades externas. Si el contribuyente selecciona uno de estos domicilios, este adquirirá automáticamente el estado de "Confirmado" al finalizar el trámite.

Carga de documentación: Si el nuevo domicilio no aparece en el sistema, el contribuyente deberá completar los datos solicitados y adjuntar en formato digital una de las constancias probatorias establecidas por la normativa vigente. En este caso, el domicilio figurará inicialmente como "Declarado por Internet" hasta que se complete su verificación.

Domicilio fiscal alternativo

La nueva normativa también regula el domicilio fiscal alternativo. Las notificaciones enviadas a este domicilio tendrán plena validez legal, sin perjuicio de aquellas que se realicen en el domicilio fiscal principal. De esta manera, ARCA garantiza contar siempre con un canal efectivo de comunicación con el contribuyente.


Domicilios especiales aduaneros: integración del sistema tributario y aduanero

La resolución integra en un mismo marco normativo los domicilios especiales exigidos a auxiliares del comercio exterior, del servicio aduanero y a otros sujetos alcanzados por el Código Aduanero.

Aquellos a quienes se les requiera constituir domicilio en el radio urbano de la aduana donde operan deberán declararlo —y modificarlo cuando corresponda— dentro de los 10 días hábiles de producida la novedad. El trámite se realizará mediante el "Sistema Registral – Registro Único Tributario – Domicilios – Modificar", seleccionando la opción "Especial Aduana".

Por su parte, los permisionarios de depósitos fiscales y terminales de carga deberán registrar los domicilios de los depósitos ubicados en el radio de la aduana, utilizando el mismo sistema y seleccionando la opción "Locales y Establecimientos".

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