Se reglamentó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

La adhesión es voluntaria y permite pagar de manera consolidada varios períodos fiscales


Publicado: 09/08/2024


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la implementación del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este procedimiento ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

La Resolución General 5544/2024 publicada en el Boletín Oficial se da en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

El régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el impuesto sobre los bienes personales de manera consolidada por varios períodos fiscales. Esto incluye tanto a aquellos bienes que no fueron regularizados bajo el Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743, como a aquellos que sí lo fueron.

La adhesión al REIBP debe incluir la totalidad del patrimonio, los contribuyentes deberán tener CUIT o CUIL, mantener actualizado su domicilio fiscal, su código de actividad y poseer un domicilio fiscal electrónico registrado. Por su parte, los no residentes, en caso de corresponder, deberán designar un representante.



¿Cuáles son los principales beneficios de adherir al REIBP?


- Estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038

- No se deben cumplir las obligaciones derivadas del impuesto sobre los bienes personales mencionado durante la vigencia del régimen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras).

- Los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generan impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).

 

  No ingresaron al Régimen de Regularización de Activos Ingresaron al Régimen de Regularización de Activos
Períodos fiscales alcanzados 2023 al 2027 2024 al 2027
Alícuotas 0,45%
0,50%
Manifestación de adhesión, plazo y Monto del pago inicial Desde el 8/8/2024 hasta el vencimiento del plazo general de presentación de la declaración jurada de Bienes Personales del período fiscal 2023. Pago a cuenta no inferior al 75% del impuesto a determinar
Desde el 7/10/2024 hasta la fecha límite de manifestación de adhesión a la etapa 3 del Régimen de Regularización. Pago a cuenta no inferior al 75% del impuesto a determinar
Declaración jurada: plazo y pago del saldo Desde el 29/8/2024 hasta el 30/9/2024 Hasta fecha límite de declaración jurada de la etapa 3 del Régimen de Regularización

 

 

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