Digitalización de la liberación de garantías aduaneras por falta de Certificado de Origen

ARCA simplifica el trámite al hacerlo 100% digital; se elimina la obligación de presentar el certificado en papel


Publicado: 27/07/2026


Con el objetivo de agilizar la operatoria del comercio exterior y reducir la burocracia, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el procedimiento informático para solicitar la liberación de garantías mediante el Certificado de Origen Digital (COD).

 

Hasta ahora, los operadores que debían liberar garantías constituidas por falta de certificado de origen estaban obligados a presentar el documento en soporte papel. Con la medida, la presentación pasa a ser 100% digital a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), por lo que se simplifica el procedimiento y reducen tiempos.

 

¿Cómo es el nuevo procedimiento?

El importador o despachante de aduana podrá gestionar el trámite a través del sistema SITA bajo la opción “Presentación Certificado de Origen Digital”.

Durante el proceso se deberá declarar:

  • El identificador de la destinación.

  • El o los ítems involucrados.

  • El número de los Certificados de Origen Digitales (COD) aplicables.

El sistema permitirá levantar tanto la garantía por “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) como las “Multas automáticas” (Código: MUAU) que se encuentren asociadas.

 

Verificación y notificación

El servicio aduanero revisará que el COD cumpla con los requisitos del régimen de origen del acuerdo correspondiente para aprobar o rechazar la solicitud. El resultado de la verificación se notificará electrónicamente a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

 

Vigencia y consulta

La norma está vigente desde el 27 de julio, día de su publicación en el Boletín Oficial. El paso a paso detallado del procedimiento puede consultarse dentro del micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” en la web de ARCA.

 

Fuente: Resolución General N° 5880/2026

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