ARCA incorporó la actividad al SIR para dar mayor agilidad y previsibilidad a la devolución de créditos fiscales.
Con el objetivo de unificar criterios, reducir la dispersión normativa y agilizar la gestión administrativa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el nuevo procedimiento para devolver créditos fiscales de IVA vinculados con la exploración minera.
La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial, modifica la Resolución General N° 5173 e incorpora este beneficio al Sistema Integral de Recupero (SIR), sustituyendo el viejo régimen de la RG 1.761.
Este cambio representa un impacto financiero clave para las empresas del sector, permitiéndoles recuperar liquidez en una etapa del proyecto donde aún no existen ventas para absorber el IVA acumulado.
¿A quiénes alcanza y cuáles son los requisitos?
La devolución aplica sobre los créditos fiscales generados por importaciones y adquisiciones de bienes y servicios vinculados a tareas exploratorias, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Antigüedad: haber transcurrido al menos 12 períodos fiscales desde su cómputo.
• Saldo a favor: los montos deberán integrar de manera efectiva el saldo a favor del contribuyente.
• Aprobación: los bienes y servicios deberán corresponder a los determinados por la autoridad de aplicación de la actividad minera.
Formulario operativo y exigencia documental
Para canalizar los pedidos, se aprobó un anexo específico y el nuevo formulario F. 8147. Aunque el sistema estandariza la solicitud, se mantiene un alto nivel de exigencia en el legajo probatorio.
Para acceder al trámite, las empresas deberán adjuntar:
• Comprobantes: facturas de compras o importaciones y sus correspondientes comprobantes de pago.
• Detalle técnico: descripción detallada de las tareas de exploración, indicando ubicación geográfica, cronograma de trabajo y estudios de impacto ambiental.
• Desglose operativo: registro de bienes adquiridos y servicios contratados directamente afectados a la prospección.
Vigencia y aplicación
El nuevo esquema es de aplicación obligatoria para las solicitudes de recupero correspondientes al período de marzo de 2026 en adelante.
Fuente: Resolución General N° 5879/2026