La medida busca concentrar en una sola normativa las pautas para declarar las operaciones de bienes con cotización internacional.
Con el objetivo de simplificar los trámites y mejorar los procesos de control, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución General 5872/2026. Esta norma unifica en un solo texto los regímenes anteriores para la registración de todos los contratos de exportación de bienes con cotización internacional, tanto agrícolas como de otros sectores.
La obligación alcanza a los sujetos residentes en el país que realicen exportaciones definitivas de estos productos, y el trámite debe completarse siempre antes del embarque de la mercadería.
¿Cómo se realiza el procedimiento según el tipo de bien?
El nuevo esquema divide el trámite en dos grandes grupos para ordenar la carga de información:
• Productos agrícolas (Ley 21.453): La obligación se considera cumplida de forma automática con la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), siempre que esté vigente y en estado "SALIDA".
• Bienes no contemplados en la ley agrícola: Se deberá confeccionar y presentar el formulario digital "F. 2669 - Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453".
La presentación se realizará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales”, y se enviará a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Disposiciones generales
• Fecha de concertación: se tomará como fecha del contrato el día de la presentación. Sin embargo, si la registración se hace hasta las 11:00 hs de un día hábil, se considerará la fecha del día anterior.
• Información complementaria: si se pactaron diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado, se deberán informar mediante el Formulario F. 2670 dentro de los 15 días posteriores a la registración del contrato.
• Modificaciones y anulaciones: la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 2669 podrá ser rectificada con antelación al último cumplido de embarque. Además, se podrán informar anulaciones a través del Formulario F. 2671. Para ambos casos, el contribuyente deberá conservar toda la documentación respaldatoria.
Vigencia
Las medidas entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2026.