Planes de pago permanentes: se reduce el porcentaje del pago a cuenta para Bienes Personales y Ganancias

Las nuevas medidas se aplicarán a los planes presentados desde el 1 de mayo de 2025.


Publicado: 30/04/2025


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25, el organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.

La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.

De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:

 

Tipo de contribuyente Pago a cuenta
Antes
Pago a cuenta
Ahora
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro 25 % 17 %
Medianas Empresas Tramo 1 25 % 23 %
Medianas Empresas Tramo 2 30 % 23 %
Demás Contribuyentes 35 % 28 %

 

¿Cómo se realiza la adhesión?

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 - Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos 


¿Cuáles son los requisitos necesarios?

Los contribuyentes deberán tener:

  •  Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  •  Declaraciones juradas presentadas.
  •  CUIT activa.
  •  CBU informada.

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