ARCA optimiza el régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursados y fallidos

El Organismo flexibilizó los requisitos y las condiciones para adherirse al régimen


Publicado: 15/07/2026


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursados y fallidos. El Organismo mejoró las condiciones de adhesión a los planes, con el propósito de obtener el recupero de los créditos tributarios y optimizar el procedimiento para aquellos contribuyentes que se acojan al beneficio.

De esta manera, ARCA incorpora nuevos mecanismos que posibiliten compatibilizar la administración tributaria con la generación de condiciones que permitan recomponer la situación de los contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial. En ese sentido, la Resolución General 5.873/2026 flexibiliza las condiciones de adhesión, al incluir nuevos conceptos y sujetos, ampliar la cantidad de cuotas para la cancelación del crédito fiscal, disminuir la tasa de interés de financiación aplicable y prever la inclusión en el régimen del crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías.

Entre las principales modificaciones implementadas, se encuentran:

1) Ampliación de sujetos: incorpora supuestos de posibilidad de regularización en cabeza de un tercero legitimado y/o vinculado al proceso y los responsables solidarios.

2) Obligaciones incluidas: elimina la exclusión de las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas, incorporando la posibilidad de su inclusión al presente régimen.

3) Tasa de interés: baja la tasa de interés de financiación, que será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.

4) Plazo para la adhesión: eleva el plazo para la adhesión de 30 días actuales a 60 días corridos desde la fecha de notificación del acuerdo homologado, o bien, la fecha que quede firme la conclusión de la quiebra por avenimiento, respectivamente.

5) Cantidad de cuotas: Se elevan de 48 a 60 las cuotas para regularizar Retenciones y Percepciones y aportes de seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia y de 96 a 120 para el resto de las obligaciones.

6) Solicitudes en trámite: Se habilitará la adhesión para la cancelación del crédito fiscal mediante este régimen a las solicitudes pendientes a la fecha de su entrada en vigencia.

7) Plan para deuda verificada tardíamente: incorpora la posibilidad de consolidar las obligaciones verificadas en el marco de un incidente de verificación tardía, una vez que registre sentencia firme, situación no prevista en la anterior.

8) Prohibición de distribución de dividendos: para deudas superiores a $500 millones se exige el compromiso de no distribuir dividendos o utilidades durante la vigencia del plan, como requisito para su aprobación

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