ARCA lanza un plan de pago en cuotas para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro

Podrán regularizarse deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026


Publicado: 14/07/2026


La Resolución General 5875/2026 permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, en hasta 18 cuotas y con una tasa de financiación del 2,75% mensual. El régimen no condona intereses ni multas, pero posibilita la cancelación de deudas y evita el inicio de acciones de cobro mientras se cumpla el plan. La adhesión es digital, por la página web de ARCA, y estará habilitada hasta el 30 de octubre de 2026.

El objetivo es facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente a actores claves como las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, que suelen tener menor capacidad de liquidez.

 ¿Quiénes pueden adherirse?

  • Micro, Pequeñas y Medianas empresas (tramos 1 y 2) con Certificado MiPyME vigente y correctamente caracterizadas en el Sistema Registral.

  • Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas registradas con el código de caracterización “547 – Pequeño Contribuyente”.

  • Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA bajo formas como asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias, institutos de vida consagrada, entre otras.

¿Qué deudas se pueden incluir?

  • Obligaciones impositivas y de seguridad social, con sus accesorios.

  • Retenciones y percepciones impositivas.

  • Deuda proveniente de caducidades de planes de pagos.

  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación y sus intereses.

  • Multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026.

Tipo de contribuyente

Máx. cuotas (obligaciones impositivas/SS/aduaneras)

Máx. cuotas (retenciones/percepciones impositivas)

Pago a cuenta

Tasa de interés mensual

Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro

18

9

5%

2,75%

Medianas empresas (tramos 1 y 2)

15

7

10%

2,75%

 
El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.

Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.

 El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $50.000.

 Plazos y cómo adherirse

El acogimiento puede realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

Se hace exclusivamente a través del servicio web “Mis Facilidades”, en la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.

La fecha de consolidación de la deuda es el día en que se cancela el pago a cuenta, lo que genera automáticamente la presentación del plan.

ARCA notifica la presentación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Qué deudas quedan excluidas?

Retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).

Anticipos y pagos a cuenta.

IVA por servicios digitales, servicios desde el exterior y ciertos servicios internacionales.

 Aportes y contribuciones a obras sociales (salvo RS), SCVO, ART, RENATRE/RENATEA, impuestos internos a cigarrillos, etc. 

Cuotas de planes de facilidades ya vigentes

Caducidad del plan: ¿qué pasa si no se paga?

El plan caduca automáticamente si:

  • Faltan 2 cuotas (consecutivas o alternadas) y pasan 60 días desde el vencimiento de la segunda; o

  • Falta 1 cuota y pasan 60 días desde el vencimiento de la última cuota del plan.

Últimas novedades

  • Liquidación digital para empleados del sector privado, ahora en “Mi Argentina”

    Ver más
  • Régimen de Promoción del Empleo Registrado: ¿quiénes pueden ingresar?

    Ver más
  • Tareas de mantenimiento en el sitio web

    Ver más
  • Feria fiscal de invierno

    Ver más