ARCA ajustó el régimen de intercambio automático de información financiera (CRS)

El organismo precisó el alcance de los sujetos y cuentas excluidas del régimen


Publicado: 18/08/2026


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de intercambio automático de información financiera (CRS) a través de la Resolución General 5887/2026. El cambio busca dejar más claro quiénes y qué cuentas quedan fuera de la obligación de reportar, para evitar interpretaciones que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los compromisos internacionales de transparencia fiscal.

La medida se apoya en el diálogo con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios y en la experiencia práctica de las entidades financieras. El objetivo es que solo queden exceptuadas aquellas entidades y cuentas que realmente representen un bajo riesgo de evasión.

Instituciones financieras no obligadas a declarar

Se aclararon las reglas para los instrumentos de inversión colectiva que podían quedar exentos de reportar. Ahora, para que un fondo o vehículo de inversión no tenga que informar bajo CRS, deben darse dos condiciones:

  • Que todas las participaciones pertenezcan a personas o entidades que no son “declarables” (con una salvedad para ciertas ENF pasivas con personas de control declarables).

  • Que esas participaciones estén en custodia en bancos u otras instituciones financieras que sí reportan y que se hagan cargo de toda la debida diligencia y el reporte.

Si hay participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sí son declarables, o de ENF pasivas controladas por personas declarables, el beneficio de no reportar se pierde.

Cuentas excluidas del reporte

Quedan exceptuadas de informar por considerarse cuentas de depósitos de bajo riesgo y carácter social:

  • Fondo de cese laboral para trabajadores de la industria de la construcción

  • Cajas de ahorro para el cobro de planes o programas de ayuda social

  • Cuenta Gratuita Universal

Condiciones de mantenimiento: para conservar la exención de reporte, los montos operados no deben superar los topes mensuales de la UIF y la entidad financiera no debe detectar inconsistencias entre el perfil del cliente y los movimientos de la cuenta.

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