Nueva prórroga para presentar la declaración jurada de ganancias

ARCA otorgó un plazo adicional para la presentación de la declaración jurada de ganancias de personas humanas y reprogramó el vencimiento del primer anticipo 2026.


Publicado: 20/07/2026


Con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución General N° 5876/2026 que modifica los vencimientos previamente fijados por la RG 5851.

La medida beneficia a las personas humanas y sucesiones indivisas, abarcando tanto a los contribuyentes del régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.



El nuevo esquema desdobla las fechas de presentación y pago para de ganancias, manteniendo además las fechas vigentes para bienes personales:

 IMPUESTO  FECHA DE PRESENTACIÓN  FECHA DE PAGO
 Ganancias PH - PF 2025  27 de agosto de 2026  27 de julio de 2026
 Bienes Personales - PF 2025  27 de julio de 2026  27 de julio de 2026

 

Cabe realizar las siguientes aclaraciones para proceder al pago de la obligación tributaria:

 

-VEP: para la cancelación por este medio, el contribuyente deberá confeccionarlo accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”

 

-Plan de facilidades de pago: sin perjuicio de lo indicado en el inciso b) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, excepcionalmente, se podrá regularizar el saldo del impuesto en forma previa a la presentación de la declaración jurada. Para ello, deberá ingresar manualmente los datos de la obligación en la pantalla “Validación de deuda”.

 

-Compensación: en forma excepcional hasta el 27 de agosto de 2026, se habilitó, en la transacción de compensación del "Sistema de Cuentas Tributarias", el procesamiento de compensaciones con destino al saldo de declaración jurada del impuesto a las ganancias 2025 cuando dicha declaración jurada no hubiera sido presentada a ese momento. Para efectuarla, luego de seleccionar la obligación de origen, deberás ingresar los datos correspondientes a la obligación de destino (códigos 11/19/19, período 2025, anticipo/cuota 0 y el importe por el que se realizará la compensación) mediante la opción para el ingreso de “Destino Manual”.



Reprogramación del 1° anticipo de ganancias – PF 2026


Dado que la liquidación de los anticipos se realiza sobre la base del impuesto determinado en el período anterior, ARCA también prorrogó el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026 (que originalmente vencía en agosto), trasladándolo al mes de septiembre de 2026 según el siguiente cronograma por CUIT:

 TERMINACIÓN DE CUIT  FECHA DE VENCIMIENTO 1° ANTICIPO
 0, 1, 2 y 3  14/09/2026
 4, 5 y 6  15/09/2026
 7, 8 y 9  16/09/2026

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