Medidas paliativas para los contribuyentes afectados por las inundaciones en Bahía Blanca

La decisión permitirá ayudar a personas humanas, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y organismos públicos, incluidas las universidades.


Publicado: 10/04/2025


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanza una serie de medidas para los contribuyentes de los municipios afectados por el temporal. La decisión permitirá ayudar a personas humanas, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y organismos públicos, incluidas las universidades.

Por medio de la Resolución General 5671/2025, ARCA dispuso establecer un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, así como excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas, todo ello respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas afectadas. Asimismo, cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, se arbitrarán los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Estos beneficios tributarios estarán vigentes para contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri.

Todos ellos contarán con una caracterización especial en el Sistema Registral del organismo: estarán descriptos como “Emergencia por inundaciones - Bahía Blanca”, condición necesaria para acceder a los beneficios.

¿Cuáles son los sujetos alcanzados?

+ Estarán las alcanzas las PyMEs hasta Tramo 1
+ Entidades sin fines de lucro
+ Sector Salud
+ Organismos públicos -incluye universidades-
+ Medianas Empresas -Tramo 2-


¿Cómo quedan las nuevas fechas para la presentación de declaraciones juradas?

Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias Terminación de la CUIT  Fecha de vencimiento

Personas jurídicas:
ejercicios con cierre
entre los meses de:
octubre/2024 y
febrero/2025,
ambos inclusive

0-1-2-3 13 de agosto de 2025
4-5-6  14 de agosto de 2025 
7-8-9 18 de agosto de 2025
Personas humanas y
sucesiones indivisas:
período fiscal 2024

0-1-2-3 15 de septiembre de 2025
4-5-6 16 de septiembre de 2025
7-8-9 17 de septiembre de 2025

 

Se suspenderán hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra los contribuyentes que se encuentren caracterizados en la resolución.

Además, los planes de facilidades de pago no caducarán por falta de pago de cuotas durante este período, hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto también constituye una medida extraordinaria que busca dar respiro a los contribuyentes que, debido a las circunstancias adversas, no puedan cumplir con los plazos habituales de pago.

Asimismo, dichos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026.

 

Más información en www.arca.gob.ar/emergencia-por-inundaciones

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