Se incorporan al régimen VUCEA los certificados de importación y exportación de precursores químicos

Se trata de los emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) 


Publicado: 27/09/2024


Por medio de una resolución conjunta, el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvieron incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).

Anteriormente, los importadores o exportadores inscriptos en el RENPRE que debían realizar operaciones de comercio exterior con precursores químicos de la Lista 1 (según Decreto 606/23 de Precursores Químicos), como por ejemplo ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, tolueno, acetona, tenían que solicitar una autorización previa de importación o exportación. Ahora, la presentación de los certificados de importación y exportación de dichos precursores químicos se realizará mediante la VUCEA, herramienta mediante la cual se administran trámites vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás gestiones que realizan los operadores para la importación, exportación y tránsito de mercancías.

La Resolución Conjunta tiene como finalidad brindar transparencia, digitalización y simplificación de los trámites, lo que redunda en un mejor servicio para los ciudadanos. Asimismo, ambos organismos privilegian la colaboración institucional y técnica, para actuar de forma coordinada contra la evasión fiscal, el contrabando, la trata de personas y la comisión de delitos informáticos.

La medida establece que los certificados mencionados deberán ser presentados al momento de la oficialización de las solicitudes de las destinaciones de importación o exportación, definitivas o temporarias.

Por otra parte, para la importación o exportación, definitiva o temporaria, de las sustancias químicas de la Lista II, como por ejemplo el hexano, benceno, ácido acético y el acetato de etilo, entre otros, deberán observarse las pautas procedimentales que prevé inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) y Zona de Vigilancia Especial.

En ese marco, las dependencias aduaneras que instruyan sumarios de prevención por delitos o infracciones administrativas relacionados con precursores químicos llevarán un registro especial y enviarán la información establecida por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 593/19 y su modificatorio en el plazo allí indicado, a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas de la AFIP, para su anotación y posterior intercambio con el RENPRE.

Principales beneficios del nuevo proceso


- Mejora en los indicadores de facilitación del comercio.

- Transparencia en la información; optimización de recursos.

- Reducción de trámites duplicados, así como los tiempos y costos asociados a los procesos; ampliación en la participación en los mercados mundiales con el cumplimiento de los estándares, recomendaciones y buenas prácticas sugeridas por las Organizaciones Internacionales; promoción de una integración inteligente entre organismos públicos y el sector privado; entre otros.

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