La AFIP informa los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del Impuesto Cedular


Publicado: 29/12/2023


Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:

  • Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024
  • El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles
  • El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia

El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.

El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.

De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante el mes de enero se determinarán considerando la siguiente escala:

 

Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15)  SMVM

Pagarán

Más de $ equivalentes a

A $ equivalentes a

$
 equivalentes a

Más el
%

Sobre el excedente de $ equivalentes a

0 SMVM

1 SMVM, inclusive

0 SMVM

27

0 SMVM

1 SMVM

3 SMVM, inclusive

0,27 SMVM

29

1 SMVM

3 SMVM

5 SMVM, inclusive

0,85 SMVM

31

3 SMVM

5 SMVM

7 SMVM, inclusive

1,47 SMVM

33

5 SMVM

7 SMVM

En adelante

2,13 SMVM

35

7 SMVM

 

Cabe aclarar, en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.

Deberán actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y

b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.

 

Más información: ABC - Consultas Frecuentes - Impuesto cedular (Cap. III - título IV)

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