Mediante una publicación en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024:
- Aplica a sujetos con mayores ingresos (trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros) y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2024
- El mínimo no imponible equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles
- El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia
El mínimo no imponible del mencionado régimen equivale a 15 salarios mínimos vitales y móviles, por lo cual el impuesto aplica a sujetos con mayores ingresos: trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la Resolución General N° 4003-E/2017 —específicamente, en su Anexo II.
De ese modo, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante el mes de enero se determinarán considerando la siguiente escala:
Mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de quince (15) SMVM
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Pagarán
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Más de $ equivalentes a
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A $ equivalentes a
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$ equivalentes a
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Más el %
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Sobre el excedente de $ equivalentes a
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0 SMVM
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1 SMVM, inclusive
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0 SMVM
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27
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0 SMVM
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1 SMVM
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3 SMVM, inclusive
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0,27 SMVM
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29
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1 SMVM
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3 SMVM
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5 SMVM, inclusive
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0,85 SMVM
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31
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3 SMVM
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5 SMVM
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7 SMVM, inclusive
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1,47 SMVM
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33
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5 SMVM
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7 SMVM
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En adelante
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2,13 SMVM
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35
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7 SMVM
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Cabe aclarar, en los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
Más información: ABC - Consultas Frecuentes - Impuesto cedular (Cap. III - título IV)