La medida simplifica el cumplimiento fiscal y amplía la información disponible para las declaraciones juradas de IVA y ganancias.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza el régimen de emisión de comprobantes e incorpora la modalidad de liquidación electrónica mensual, mediante la Resolución General 5824/26, publicada en el Boletín Oficial.
Ahora, entidades, como por ejemplo instituciones financieras, empresas de seguros, tarjetas de crédito, prepagas y educativas deben facturar electrónicamente. Esta medida pone a estas entidades en una situación de igualdad con otros contribuyentes que ya se encontraban obligados a hacerlo.
Así los comprobantes se van a visualizar en Mis Comprobantes, Libro IVA Digital/IVA Simple y en el futuro en el Régimen Simplificado de Ganancias.
Además la norma prevé que se pueda vincular cada punto de venta a una actividad económica facilitando de esta forma la posterior declaración jurada IVA Simple.
Liquidación electrónica mensual
Para hacerlo, ARCA creó la opción de liquidación electrónica mensual, donde se prevé que bancos, prepagas y colegios, entre otros, generen respaldos electrónicos para facilitar a los ciudadanos su computar el crédito fiscal en IVA o la deducción en ganancias (ej. cuotas médico-asistenciales), reduciendo ajustes fiscales manuales.
Hasta ahora, estos sujetos debían emitir un comprobante por cada operación de cada cliente. Con esta nueva modalidad, podrán elegir entre dos opciones:
- Emitir una factura por cada operación.
- Agrupar todas las operaciones del mes en un solo comprobante por cliente.
Los emisores de alto volumen pueden emitir un solo comprobante por mes y cliente. Así evitan las miles de facturas individuales.
La normativa reducirá la carga administrativa al permitir facturación mensual consolidada, optimizando declaraciones juradas de ganancias e IVA con datos automáticos de la base de ARCA.
En el marco de la Ley de Inocencia Fiscal, esta medida beneficiará en una primera instancia a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias que, a partir del próximo período fiscal, contarán con esta información precargada en su presentación anual.
Todas estas nuevas obligaciones comenzarán a aplicarse para las operaciones que se realicen desde el 1° de julio de 2026 en adelante.