Reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral

La norma entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre y regirá para aquellos haberes devengados desde ese mes 


Publicado: 01/10/2026



La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), una nueva herramienta destinada a contribuir al pago de indemnizaciones. La norma regirá a partir del 1° de noviembre.

La alícuota será del 2,5% para MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados. 

Los empleadores deberán validar en “Simplificación Registral” el ID FAL correspondiente a su cuenta individual del empleador. Si no cuentan con un ID válido, la CNV podrá realizar una asignación de oficio.

El sistema “Declaración en línea” determinará en forma automática la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), según se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro o demás empresas del sector privado. 

La resolución fue dictada en virtud de que ARCA es el agente de derivación de dichas contribuciones a la cuenta individual del empleador abierta en una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entidad encargada de habilitar los vehículos de inversión colectiva.


Características 


¿Cuál es el objetivo del FAL?

El Fondo de Asistencia Laboral tiene como objetivo exclusivo coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que deben afrontar los empleadores del sector privado ante la extinción de una relación laboral.


¿ Quiénes son los empleadores alcanzados y cuáles son las alícuotas?

La contribución mensual obligatoria se calcula sobre la misma base imponible que el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y varía según la caracterización del empleador.

2,5%: Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (con certificado MiPyME vigente) y entidades sin fines de lucro registradas bajo formas jurídicas específicas (como cooperativas, asociaciones, mutuales, iglesias y fundaciones).

1%: Para las grandes empresas del sector privado


¿Quiénes quedan excluidos del FAL?

Los sujetos que quedan expresamente fuera del alcance de este fondo son los empleadores del Sector Público.


¿Para qué se destinan los recursos del FAL?

Los fondos acumulados se dirigen exclusivamente a contribuir al cumplimiento de los pagos e indemnizaciones por parte de los empleadores cuando se produce la extinción de una relación laboral. Esto incluye las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración y despido contempladas en los distintos estatutos profesionales.


¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

La falta de presentación de la declaración jurada o la falta de ingreso en término de la contribución al FAL habilitará a ARCA a aplicar los intereses resarcitorios y las multas por infracciones formales o materiales previstas en las Leyes N° 11.683 y N° 17.250 (bajo el régimen de graduación de la RG N° 1.566)

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