Régimen de facilidades de pago para prestadores de servicios a personas con discapacidad

Incluye condonación de intereses y multas y, entre otros beneficios, no requiere de pago a cuenta. Es para deudas vencidas al 31/12/25 en materia de seguridad social, aduanera e impositiva


Publicado: 23/02/2026


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de facilidades de pago para prestadores de servicios para personas con discapacidad, en el marco de la ley 27.793. Los contribuyentes alcanzados por el beneficio tendrán seis meses de plazo para adherirse al plan, a partir del próximo 17 de marzo, el cual comprenderá obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Por medio de este mecanismo, se podrán regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con condonación de multas, sanciones e intereses resarcitorios y punitorios. La cancelación podrá realizarse en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un monto mínimo de 50.000 pesos, sin necesidad de realizar ningún pago a cuenta.

La tasa de financiación aplicable será la del 50% del interés resarcitorio a la fecha de implementación del régimen, que al día de hoy se ubica en un 1,37% mensual. En ese sentido, la norma establece una condonación del 100% de los intereses resarcitorios y punitorios en los planes presentados en los primeros 3 meses de adhesión y una condonación del 50% en los 3 meses siguientes.

Por otro lado, la Resolución instrumenta la condonación de multas y demás sanciones por incumplimientos de obligaciones formales que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 17/09/26.

De esta manera, ARCA da cumplimiento al decreto 84/2026 que reglamentó la ley de Emergencia en Discapacidad, la cual contemplaba diversas acciones para garantizar la continuidad de los servicios de interés público que brindan los prestadores comprendidos en la Ley N° 24.901.

¿Cómo es el procedimiento para adherirse?

El universo alcanzado por la medida será remitido por la Secretaría Nacional De Discapacidad del Ministerio de Salud a ARCA y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “640 - Emergencia Nacional en Discapacidad” .

Luego, los contribuyentes o responsables deberán ingresar al servicio “Mis Facilidades” de la página web del organismo, opción “Ley N° 27.793 - Emergencia Nacional en Discapacidad”. Allí, deberán convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones a regularizar, elegir el tipo de plan de facilidades de pago que corresponda según la naturaleza de la obligación a regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

 

Cuadro resumen

 

Concepto Condiciones y Características
Plazo de adhesión

Los contribuyentes podrán adherirse hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive.

Cantidad máxima de cuotas

Hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Importe mínimo de las cuotas

$50.000, excepto cuando el total consolidado sea inferior a dicho monto.

Tasa de interés de financiación

50% de la tasa de interés resarcitorio vigente

Vencimiento de las cuotas

El día 16 de cada mes, comenzando el mes inmediato siguiente a la consolidación del plan.

Condonación de intereses
  • Del 17/03/2026 al 16/06/2026: 100%
  • Del 17/06/2026 al 17/09/2026: 50%

 

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