Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre

Podrán utilizarse para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras junto con sus intereses, multas y accesorios.


Publicado: 26/12/2023


La Administración Ferderal de Ingresos Públicos informa que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre”, emitidos por el Banco Central de la República Argentina, podrán utilizarse para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.

Los bonos que se utilicen a tal fin serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 73/2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y expresamente aceptados por esta Administración Federal.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

 

SERIE

VALOR MÁXIMO

PLAZO

1A

USD 1.000.000.000.-

desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive

1B

USD 1.000.000.000.-

desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive

1C

USD 1.000.000.000.-

desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

 

Tipo de cambio aplicable

Para determinar el poder cancelatorio de los títulos, se deberá considerar el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre:

  • el tipo de cambio promedio correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y;

  • el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado, según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos, en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.

La Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

 

Vigencia

Estas medidas entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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