Rég. Percepción de Ganancias y Bienes Personales - RG 5617/24

25734647 - ¿Sobre qué operaciones se aplicará el régimen de percepción?
Fecha de publicación: 26/12/2024

El régimen de percepción se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de la RG 5617/2024.
La importación prevista en el párrafo precedente comprende a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente.
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Quedan comprendidas en los incisos d) y e) las operaciones que sean canceladas en efectivo o por otros medios, siempre que no se encuentren alcanzadas por los incisos b) y c) y que, en cualquier etapa de la operatoria, se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
Las operaciones detalladas en los incisos b) al e) no deben considerarse alcanzadas por la percepción establecida en la presente norma cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
La percepción será aplicable en la medida y la proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas y siempre que deba accederse al mercado único y libre de cambios a los efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.

  • Fuente: Art.1 RG 5617/2024
25736696 - ¿Qué operaciones no se encuentran sujetas al régimen de percepción?
Fecha de publicación: 26/12/2024

No se encuentran sujetas al régimen de percepción las siguientes operaciones:
a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
c) La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
d) La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

  • Fuente: Art. 2 RG 5617/2024
25740794 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 26/12/2024

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que se enuncian a continuación, según corresponda el tipo de operación de que se trate:
a) Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, respecto de las operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
b) Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
c) Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios, en el supuesto de operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
d) Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios, respecto de operaciones incluidas en el inciso e) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

  • Fuente: Art. 4 RG 5617/2024
25742843 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de la percepción?
Fecha de publicación: 26/12/2024

Serán sujetos pasibles de la percepción las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que efectúen alguna de las operaciones del artículo 1° de la RG 5617/2024.
A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 123 de la mencionada ley acreditarán su condición de no residentes mediante la presentación ante el agente de percepción, de la credencial diplomática, certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.
No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción:
a) Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.
b) Las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: Art. 3 RG 5617/2024
25746941 - ¿Se puede oponer el certificado de exclusión de retenciones?
Fecha de publicación: 26/12/2024

No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830.

  • Fuente: Art. 5 RG 5617/2024
25748990 - ¿Cómo se determinará el importe a percibir?
Fecha de publicación: 26/12/2024

Los importes a percibir se determinarán aplicando la alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos, que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1° de la RG 5617/2024.
b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 1° de la RG 5617/2024.
c) Sobre el importe total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, para el caso de las importaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1° de la RG 5617/2024, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios indicados en el Anexo II de la RG 5617/2024 y de los servicios de flete y otros servicios de transporte identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

  • Fuente: Art. 6 RG 5617/2024
25751039 - ¿Qué carácter tendrán las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 26/12/2024

Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N.º 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.

Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.

Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.

En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II, de la Resolución General N° 5617.

En el caso previsto en el inciso a) y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.

  • Fuente: Art. 7 RG 5617/24
25753088 - ¿Quiénes podrán solicitar la devolución del gravamen percibido?
Fecha de publicación: 26/12/2024

Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la Resolución General N° 5617, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el Título II de la mencionada Resolución General.

  • Fuente: Art. 8 RG 5617/24
25755137 - ¿Cuáles son los requisitos para efectuar la solicitud de devolución?
Fecha de publicación: 26/12/2024

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

a) Contar con CUIT y Clave Fiscal

b) Informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria. Para conocer cómo registrar o modificar la CBU ante ARCA, ingresar aquí.

En caso de no contar con CUIT, es posible conocer cómo obtenerla ingresando aquí.

En caso de no contar con Clave Fiscal o no recordarla, puede conocer cómo adquirirla ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 9 RG 5617/24
25757186 - ¿Cómo será resuelta la solicitud de la devolución?
Fecha de publicación: 26/12/2024

La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por ARCA mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.

En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable.

En caso de rechazo, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero procederá a notificar la situación en el Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

  • Fuente: Arts. 11, 12 y 13 RG 5617/24
25761284 - ¿Cómo se deben informar e ingresar las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 26/12/2024

El ingreso e información de las percepciones se efectuarán de conformidad con los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la RG 2233/07 -SICORE-.

A tales efectos, los agentes de percepción deberán informar, respecto de cada sujeto pasible:

a) En el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1 de la RG 5617:

(i) CUIT, CUIL o CDI, según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito.

b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos a), d) y e) del artículo 1 de la RG 5617:

(i) CUIT, CUIL o CDI, según corresponda;

(ii) Importe total percibido en el mes.


Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:


IMPUESTO

CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN

DESCRIPCIÓN

219

591


Compra moneda extranjera - inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617 - Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

592


Compra moneda extranjera - inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

593


Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

594


Adquisición bienes y servicios en el exterior - inciso b) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

595


Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

596


Servicios prestados por no residentes - inciso c) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

597


Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

598


Agencias de viajes y turismo - inciso d) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

599


Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

217

600


Servicios de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática - inciso e) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

219

513


Compra moneda extranjera importación de mercaderías - inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617 - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

217

507


Compra moneda extranjera importación de mercaderías - inciso a) art. 1° R.G. N° 5.617 - Demás sujetos.

 


  • Fuente: Art. 15 RG 5617/24