Registración de CBU

26145423 - ¿Qué es la CBU?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Es la Clave Bancaria Uniforme. Es necesaria para hacer y recibir transferencias en la cuenta bancaria y para adherir pagos al débito automático. Está formada por 22 números. Las cuentas bancarias tienen un CBU y cada uno de esos CBUs es único en todo el sistema bancario.

  • Fuente: AFIP
10649719 - ¿Cómo se informa la Clave Bancaria Uniforme (CBU)?
Fecha de publicación: 10/07/2024

Debe ingresarse a la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) y acceder con clave fiscal -nivel de seguridad 3 o superior- al servicio “Declaración de CBU”

Una vez dentro, podrá visualizar -en el caso de corresponder- las CBU ya informadas, las de terceros que se hayan vinculado y las autorizadas para realizar transacciones.

Para agregar una nueva CBU, el usuario debe dirigirse al listado de CBU propias y clickear en el botón “Registrar CBU”. El sistema va a solicitar los 22 números de la clave bancaria y el motivo por el que se la quiere registrar.

Por último, presionar en “Informar CBU”.

Acceda a la guía paso a paso “¿Cómo declaro la CBU?” o al tutorial ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N° 2675/09
26145424 - ¿Cómo se modifica o da de baja una CBU declarada?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Para modificar o dar de baja una CBU ya declarada, el usuario debe ingresar al servicio con clave fiscal Declaración de CBU” y dirigirse a la opción “acciones” que se encuentra junto a cada CBU dentro del listado. Luego, hacer click en el ícono correspondiente.

Finalmente, después de realizar la baja o modificación, se debe presionar “Aceptar”.

  • Fuente: AFIP
26144840 - ¿Para qué debe registrarse la CBU en la página web de la AFIP?
Fecha de publicación: 03/05/2024

Para agilizar la acreditación en cuenta de los montos correspondientes a liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, la AFIP estableció un sistema de pago mediante transferencias bancarias a través de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).

La registración también es necesaria para que los contribuyentes puedan, a través del débito automático, cancelar obligaciones tales como las del Régimen de Autónomos, Monotributo o Planes de Facilidades de Pagos.

 

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 2675/09
10642693 - Los contribuyentes y demás responsables originarios de los fondos a restituir, ¿Deben declarar ante la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) como requisito previo para el cobro de sus acreencias?
Fecha de publicación: 10/07/2024

Si. Los contribuyentes que adhieran a los sistemas de la AFIP que admitan como forma de pago el débito en cuenta bancaria estarán obligados a registrar una o más Claves Bancarias Uniformes (CBU), accediendo con clave fiscal al servicio denominado "Declaración de CBU", para lo cual deberán previamente:

1. Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.

2. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio www.afip.gob.ar, accediendo con clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario", opción "E-mails" y "Teléfonos".

Acceda a la guía paso a paso “¿Cómo declaro la CBU?” o al tutorial ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 2675/09
10638009 - ¿Cómo se efectuan los pagos que debe realizar la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás?
Fecha de publicación: 10/07/2024

Todos los pagos que deba realizar la AFIP en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) sea declarada por los mismos en el servicio "Declaración de CBU".

Acceda a la guía paso a paso ¿Cómo declaro la CBU?” o al tutorial ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 2675/09
10640351 - Los pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias ¿Se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2675/09?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Sí, resultan alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2675/09 los pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley 24.402 y su modificatoria.

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N° 2675/09
10645035 - La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada ¿Debe corresponder a una cuenta en pesos autorizada de titularidad del acreedor del pago?
Fecha de publicación: 10/07/2024

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Los titulares de una CBU, podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio "Declaración de CBU", quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.

La referida autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en cualquier momento.

Las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico tanto del autorizante como del autorizado y tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.

Acceda a la guía paso a paso ¿Cómo declaro la CBU?” o al tutorial ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N° 2675/09
10652061 - ¿Cuál es el procedimiento para verificar la clave bancaria uniforme (CBU)?
Fecha de publicación: 21/09/2023

La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, será corroborada por la AFIP antes de ser dada de alta para verificar la relación "C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U".

 

Sin perjuicio de ello, la AFIP podrá complementar el procedimiento de verificación, validando la Clave Bancaria Uniforme (CBU) con el registro único y centralizado de correlación "CBU-Alias".

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N° 2675/09
26144839 - ¿Qué CBU deberán informar las Uniones Transitorias de Empresas (UTE)?
Fecha de publicación: 30/03/2022

De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.


  • Fuente: Art 5. RG 2675/09
10659087 - ¿Cómo consultar el estado de la CBU declarada?
Fecha de publicación: 21/09/2023

Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de la AFIP, así como la aceptación o rechazo de la CBU, a través del servicio con clave fiscal "Declaración de CBU"

Por medio de este servicio, también se la podrá modificar, dar de baja o consultar el historial.

  • Fuente: Art. 8, Resolución General 2675/09