El representante legal o un tercero debidamente autorizado deberá presentar en la dependencia:
a) El formulario de declaración jurada N° 420/J, cuya firma deberá estar certificada en caso de ser presentado por un tercero.
b) El acuse de recibo de la presentación efectuada, y
c) La impresión de la "aceptación del trámite".
d) Documentación que lo acredite como representante legal o persona debidamente autorizada.
Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos por la Resolución General N° 10 dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación.
Para la documentación a presentar deberá tenerse en cuenta el tipo de fideicomiso que se trate:
· Fideicomiso no financiero: Presenta fotocopia del contrato de fideicomiso y según sea el fiduciario persona física o jurídica, deberá acompañarse también la documentación que, para cada tipo de sujeto corresponda.
Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos responsables que ya hubieran presentado dichos elementos con anterioridad, y mientras el juez administrativo no los requiera expresamente.
Asimismo, deberá adjuntar una nota, en carácter de declaración jurada, en la cual el fiduciario identifique al fideicomiso. En caso de que dicho fideicomiso haya sido constituido por testamento, se indicará el número de expediente y juzgado ante el cual se tramita la sucesión respectiva.
· Fideicomiso financiero: Deberá presentar la documentación que corresponda, según lo indicado en el punto anterior.
También deberá indicar el número de expediente mediante el cual el fiduciario haya tramitado, de corresponder, la autorización en el Organismo de Contralor respectivo, para la emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda.
Presentar fotocopia de la respectiva Resolución de alcance particular, emitida por el aludido Organismo, por la cual se autoriza la emisión de los mencionados certificados y/o títulos, y se aprueba el fideicomiso.
Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".
La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".
- Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10