Domicilio Fiscal Electrónico

22693929 - ¿Qué es el domicilio fiscal electrónico?
Fecha de publicación: 15/02/2018

Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza que determine la reglamentación; ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

  • Fuente: Art. S/N a cont. Art. 3 Ley 11.683
694854 - ¿Cómo se constituye el domicilio fiscal electrónico?
Fecha de publicación: 21/03/2024

A los efectos de su constitución, se deberá ingresar al servicio denominado "Domicilio Fiscal Electrónico" del sitio web institucional (www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal, debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del mencionado servicio web.

La obligación se considerará cumplida una vez concluido el procedimiento sistémico previsto en el párrafo anterior.

No se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo, cuando el procedimiento para la obtención de la CUIT contemple en forma simultánea la registración del Domicilio Fiscal Electrónico, por ejemplo, en la solicitud de CUIT por la web.

 

 

Podrá acceder a la Guía paso a paso aquí y acceder al tutorial audiovisual  aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 4280/18 y Art. S/N a cont. Art. 3 Ley 11.683
23081190 - ¿Qué efectos produce la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico?
Fecha de publicación: 31/07/2018

El Domicilio Fiscal Electrónico, producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Los documentos digitales que se trasmitan mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico o por WebService "Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)" gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

  • Fuente: Art. 4 RG 4280/18
23083239 - ¿Cuándo se produce el perfeccionamiento de las notificaciones recibidas en el Domicilio Fiscal Electrónico?
Fecha de publicación: 31/07/2018

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico" o por WebService "WSCCOMU", o

b) a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.

Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

  • Fuente: Art. 7 RG 4280/18
23085288 - ¿Quiénes se encuentran exceptuados de la obligación de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico?
Fecha de publicación: 25/09/2020

Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

  • Fuente: Art. 8 RG 4280/18
23087337 - ¿Los ciudadanos que ya se encuentran adheridos al Domicilio Fiscal Electrónico deben realizar algún trámite?
Fecha de publicación: 31/07/2018

No, ya que, en esos casos, se considerará válidamente constituido, sin necesidad de efectuar procedimiento alguno. Únicamente y de corresponder, los sujetos que ya se encuentren adheridos, deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, en caso de no haberlos informado oportunamente.

  • Fuente: Art. 9 RG 4280/18
23089386 - ¿Cuál es el plazo para realizar la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico?
Fecha de publicación: 31/07/2018

Los sujetos que al 25/07/2018 no hubieran constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con la obligación de constituirlo hasta el día 30/11/2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.

Se podrán conocer los pasos de adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, ingresando aquí

  • Fuente: Art. 10 RG 4280/18
23091435 - En caso incumplimiento con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico ¿se aplican sanciones?
Fecha de publicación: 31/07/2018

El incumplimiento de las obligaciones relativas al Domicilio Fiscal Electrónico dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas de la Ley 11.683, y se tendrá en cuenta en la categoría del "SIPER", así como también en la obtención de la constancia de inscripción.

  • Fuente: Art. 12 RG 4280/18
685293 - ¿Cuáles son los actos administrativos que podrán comunicar y notificarse mediante el Domicilio Fiscal Electrónico?
Fecha de publicación: 01/08/2018

Se podrán comunicar y notificar las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos por este Organismo.

  • Fuente: Art. 5 RG 4280/18
21575175 - ¿Quiénes se encuentra exceptuados de constituir el domicilio fiscal electrónico?
Fecha de publicación: 09/06/2023

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, únicamente los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social.

  • Fuente: Art. 3 RG 4309/18