Inscripción

26145327 - TRAMITACIÓN DE CUIT
Fecha de publicación: 12/07/2023

Para conocer cómo tramitar la CUIT para personas humanas, ingresar aquí. Y para personas jurídicas. ingresar aquí.

Para acceder a más información sobre CUIT, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
26145328 - TRAMITACIÓN DE CLAVE FISCAL
Fecha de publicación: 12/07/2023

Para conocer cómo tramitar la clave fiscal de forma virtual, ingresar aquí. Y de forma presencial, ingresar aquí.

Para acceder a más información sobre clave fiscal, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
26145329 - REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS
Fecha de publicación: 12/07/2023

Toda la información sobre datos biométricos ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
26145330 - TRAMITACIÓN DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Fecha de publicación: 12/07/2023
Para conocer cómo tramitar el domicilio fiscal, ingrese aquí. Y para tramitar el domicilio fiscal electrónico, ingrese aquí.

  • Fuente: AFIP
6338096 - ¿Cómo se realiza la solicitud de alta en los impuestos?
Fecha de publicación: 22/08/2023

A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes que se indican a continuación, se deberá ingresar desde la página web www.afip.gob.ar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral" "Registro Único tributario" pantalla "Impuestos":

- IVA

- Ganancias personas humanas y jurídicas

- Bienes Personales

- Impuesto Cedular

- Empleadores

- Impuestos Provinciales y Municipales

- Fondo para educación y promoción cooperativa (Ley N° 23.427)

Para solicitar el alta del resto de los impuestos y/o regímenes, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro tributario", opción "Alta de Impuestos".

Se podrá acceder a más información ingresando aquí

  • Fuente: AFIP
26144656 - ¿Cómo deben proceder las sociedades en formación para acreditar la constitución definitiva?
Fecha de publicación: 29/10/2021

Cuando se trate de sociedades en formación la persona responsable dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.

De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse, por única vez, una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de 90 días corridos.

Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.

Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, se remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.

En la situación detallada previamente, cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la CUIT.


  • Fuente: AFIP
26144657 - ¿Cómo se debe proceder en caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital?
Fecha de publicación: 29/10/2021

En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios.

b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.

c) Bibliotecas populares.

d) Centros de jubilados.

e) Centros vecinales o barriales.

f) Clubes barriales.

g) Comunidades indígenas.

h) Cooperadoras de entidades de salud pública.

i) Cooperadoras escolares.

j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.

k) Sociedades de fomento.

l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.


  • Fuente: AFIP
388118 - ¿Qué código de actividad deben informar las personas físicas? ¿Dónde deben informarlas?
Fecha de publicación: 30/10/2017

La actividad se deberá encuadrar en algunas de las opciones previstas en la RG 3537.

Asimismo, deberán ser informadas en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro tributario", opción "Actividades".

  • Fuente: RG 3537/13
913647 - ¿Cómo debo presentar la documentación que se adjunta a los respectivos formularios?
Fecha de publicación: 07/10/2011

En el caso de personas físicas, las fotocopias de la documentación deberán estar suscriptas por el responsable y certificadas por escribano público, para su exhibición. En reemplazo de las mismas, en las condiciones dispuestas precedentemente, podrán ser exhibidos los respectivos originales.

De tratarse de personas jurídicas, en caso de acompañarse fotocopias de la documentación, éstas deberán ser claras y legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite respectivo y certificadas por escribano público, entidad bancaria, juez de paz o autoridad policial. Las fotocopias de actos registrados en libros sociales deberán contener indicación de la denominación de la persona jurídica, libro, tomo y folio en las que se encuentran asentados, y datos sobre la rúbrica -autoridad que la otorgó y fecha de la misma-.

  • Fuente: Art. 7 RG 10/97 y art. 7 RG 2337/07
196196 - ¿Cómo se informan las sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad?
Fecha de publicación: 12/02/2020

En caso de poseer sucursales u otros establecimientos afectados a la actividad, se deberá denunciar los domicilios en el "Sistema Registral" como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral",Registro Único Tributario", "Modificar Datos".

Luego se deberá indicar "Agregar" y allí seleccionar "Tipo de domicilio", eligiendo en el menú desplegado "LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS"

  • Fuente: Art. 2 RG 3377/12
375964 - ¿Qué documentación deben adjuntar los extranjeros o directores de sociedades que no posean DNI?
Fecha de publicación: 22/01/2019

Extranjeros que no posean DNI: Fotocopia de la cédula de identidad o del certificado/comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94 DGI.

Directores de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, unipersonales, etc. no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente: Fotocopia del pasaporte. Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.

Asimismo, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará presentando dos de los siguientes documentos:

- Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

- Acta de constatación notarial.

- Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

- Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

- Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

- Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.

Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar, el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía y la firma, mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

  • Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10
6331070 - ¿Cómo tramitan la CUIT las sociedades del Art. 299 de la Ley General de Sociedades domiciliadas en CABA?
Fecha de publicación: 25/10/2018

Las solicitudes de inscripción y de modificación de datos, se efectuarán mediante declaración jurada electrónica que se generará utilizando el programa aplicativo denominado "REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión 1.0".

La presentación del formulario deberá efectuarse ingresando al servicio con clave fiscal "Inscripción de sociedades - Presentación de declaraciones juradas". Como resultado de la presentación el sistema emitirá un acuse de recibo de la solicitud efectuada y su correspondiente número de transacción.

El solicitante deberá ingresar, al servicio "Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades", a fin de consultar en el servicio "Domicilio fiscal electrónico" el resultado obtenido respecto de la validación de datos que efectúe automáticamente el organismo.

Transcurridos 20 días corridos contados a partir del día siguiente al consignado en la constancia del trámite, caducará la validación obtenida y deberá efectuarse una nueva presentación.

A fin de continuar la tramitación, el solicitante deberá presentar ante la IGJ o la autoridad registral local, según corresponda, antes del vencimiento del plazo indicado, la impresión de la aceptación emitida por la AFIP, junto con la documentación y demás elementos requeridos por la normativa para cada trámite.

Concluído el trámite de inscripción, la IGJ o autoridad registral local, en su caso, procederá a notificar a la nueva sociedad su número de CUIT.

Recibida la notificación de la CUIT, el representante legal o persona debidamente autorizada de la nueva sociedad, deberá concurrir personalmente a la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal de aquélla, a efectos de solicitar la "Clave Fiscal", como Administrador de Relaciones.

Aclaración: las sociedades comerciales no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades con jurisdicción en CABA podrán optar por utilizar el aplicativo REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES - Versión 1.0.

  • Fuente: RG 2325/07
7502070 - ¿Quién debe realizar el trámite de inscripción de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 02/07/2021

El representante legal o sujeto autorizado será quien deba realizar el trámite de inscripción de una persona jurídica, según se detalla en el ID 6333412.

  • Fuente: Art. 3 RG 2337/07
15464871 - Si se modifica la forma societaria, por ejemplo de S.R.L. a S.A., y hasta tanto dicha modificación sea aprobada por el Registro correspondiente ¿puede la sociedad inscribirse como una "sociedad en formación"?
Fecha de publicación: 20/02/2024

La modalidad de inscripción como "sociedad en formación" contemplada en la RG 10/97, resulta de aplicación en las sociedades en formación para su etapa de constitución, y por tal motivo otorga una temporalidad de 90 días a los efectos de que la responsable presente la documentación que acredite su constitución definitiva, caso contrario se procederá a su baja automáticamente

En el caso particular, tratándose de un cambio de forma societaria, se estima pertinente efectuar la modificación de datos una vez que el responsable acredite que la modificación ha sido aprobada por el Registro correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
6368542 - ¿Qué documentación debo presentar para inscribir un fondo común de inversión?
Fecha de publicación: 26/11/2019

El representante legal o un tercero debidamente autorizado deberá presentar en la dependencia:

a) El formulario de declaración jurada N° 420/J, cuya firma deberá estar certificada en caso de ser presentado por un tercero.

b) El acuse de recibo de la presentación efectuada, y

c) La impresión de la "aceptación del trámite".

d) Documentación que lo acredite como representante legal o persona debidamente autorizada.

Asimismo, se deberá acompañar la documentación que se indica a continuación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación:

-Fotocopia del "Reglamento de Gestión" en vigor y de la constancia que acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.

-Fotocopia de la Resolución de alcance particular, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores haya autorizado a la Sociedad Gerente y a la Sociedad Depositaria para actuar en tal carácter, y haya aprobado el "Reglamento de Gestión" del fondo común de inversión.

Se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando al menos una de las siguientes constancias de domicilio en original y fotocopia según corresponda:

a. Documento nacional de identidad argentino.

b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

c. Acta de constatación notarial.

d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

e. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

f. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

g. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

h. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

i. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

  • Fuente: Art. 3 RG 2811/10 y Art. 3 RG 10/97
390173 - ¿Qué documentación debo presentar para inscribir un fideicomiso?
Fecha de publicación: 16/01/2017

El representante legal o un tercero debidamente autorizado deberá presentar en la dependencia:

a) El formulario de declaración jurada N° 420/J, cuya firma deberá estar certificada en caso de ser presentado por un tercero.

b) El acuse de recibo de la presentación efectuada, y

c) La impresión de la "aceptación del trámite".

d) Documentación que lo acredite como representante legal o persona debidamente autorizada.

Asimismo, se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos por la Resolución General N° 10 dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la mencionada aceptación.

Para la documentación a presentar deberá tenerse en cuenta el tipo de fideicomiso que se trate:

· Fideicomiso no financiero: Presenta fotocopia del contrato de fideicomiso y según sea el fiduciario persona física o jurídica, deberá acompañarse también la documentación que, para cada tipo de sujeto corresponda.

Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos responsables que ya hubieran presentado dichos elementos con anterioridad, y mientras el juez administrativo no los requiera expresamente.

Asimismo, deberá adjuntar una nota, en carácter de declaración jurada, en la cual el fiduciario identifique al fideicomiso. En caso de que dicho fideicomiso haya sido constituido por testamento, se indicará el número de expediente y juzgado ante el cual se tramita la sucesión respectiva.

· Fideicomiso financiero: Deberá presentar la documentación que corresponda, según lo indicado en el punto anterior.

También deberá indicar el número de expediente mediante el cual el fiduciario haya tramitado, de corresponder, la autorización en el Organismo de Contralor respectivo, para la emisión de certificados de participación y/o títulos de deuda.

Presentar fotocopia de la respectiva Resolución de alcance particular, emitida por el aludido Organismo, por la cual se autoriza la emisión de los mencionados certificados y/o títulos, y se aprueba el fideicomiso.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

  • Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10
1147688 - ¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
Fecha de publicación: 26/11/2019

Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:

· Marcar "Modificación de datos"

· Consignar el CUIT del causante

· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)

· Indicar fecha de fallecimiento.

El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:

- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.

- Fotocopia del acta de defunción del causante.

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.

Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando al menos una de las siguientes constancias de domicilio en original y fotocopia según corresponda:

a. Documento nacional de identidad argentino.

b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

c. Acta de constatación notarial.

d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

e. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

f. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

g. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

h. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

i. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".

  • Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10
2907066 - ¿Qué documentación debo presentar en la dependencia para un club de fútbol? ¿Cómo debo tramitar la exención en el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 26/11/2019

Deberá presentar el estatuto o contrato social, la constancia de inscripción ante los respectivos órganos de contralor y la documentación respaldatoria del domicilio fiscal informado establecida el artículo 3 de la RG 10/97

Asimismo, a fin de ser reconocida su exención en el Impuesto a las Ganancias, deberá cumplir las formalidades mencionadas en la RG 2681/09.

  • Fuente: Art. 3 RG 10/97 y RG 2681/09
5487950 - ¿Cómo se deberá proceder para comunicar el alta en el Impuesto sobre los Bienes Personales? ¿Cómo se realiza el pago?
Fecha de publicación: 04/05/2022

Para realizar la inscripción en el impuesto se deberá contar previamente con CUIT. En caso de no poseer CUIT, el ciudadano podrá optar por iniciar el trámite por Internet (para mayor información presione aquí); o concurriendo a la dependencia de la AFIP que corresponda según el domicilio fiscal del contribuyente, donde deberá presentar el formulario 460/F, por duplicado, acompañado de DNI (original y fotocopia), y al menos una de las constancias que acrediten el domicilio fiscal informado establecidas en el artículo 3 de la RG 10/97. Ver ID 375298


El alta del impuesto deberá efectuarse a través de la página www.afip.gob.ar, accediendo con Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral" "Registro único tributario" pantalla "Impuestos".


Se podrá visualizar el procedimiento para efectuar el alta de impuestos y regímenes aquí


Se podrá conocer los medios de cancelación de los impuestos aquí.

  • Fuente: RG 2337/07 y Art.3 RG 10/97
6370884 - ¿Cuál es el procedimiento para inscribir un Consorcio de Propietarios (Ley 26.994 Título V)?
Fecha de publicación: 29/10/2020

Las solicitudes de inscripción se efectuarán utilizando el aplicativo "MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - F. 420/J - Versión 2.0".

Dicho programa podrá transferirse desde la página Web www.afip.gob.ar.

El representante a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" remitirá vía Internet la declaración jurada que genere el aplicativo.

Como constancia de la presentación efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo con su correspondiente número de transacción.

A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresar al servicio con clave fiscal "Domicilio fiscal electrónico". Aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de "aceptación del trámite" desde el citado servicio..

El solicitante deberá presentar en la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a la jurisdicción del domicilio del consorcio:

a) El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.

b) El acuse de recibo de la presentación efectuada, y

c) La impresión de la "aceptación del trámite".

Asimismo, se deberá acompañar fotocopia del reglamento de copropiedad y su inscripción en el registro correspondiente y documentación que acredite el domicilio fiscal denunciado dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación.

  • Fuente: Art. 1 a 5 RG 2337/07 y Art. 3 RG 10/97
5171780 - Una persona humana explota el campo que heredó de sus padres realizando ventas de hacienda. ¿Cómo debe inscribirse ante la AFIP?
Fecha de publicación: 27/12/2017

Para la inscripción en los impuestos, previamente se debe contar con CUIT. En caso de no poseer CUIT, se podrá consultar cómo obtenerla en el ID 375298 e ID 22550499.

Se podrá optar por la inscripción en el monotributo o el régimen general, según se describe a continuación.

Monotributo:

Se podrá acceder al procedimiento para la inscripción en el monotributo ingresando aquí.

Régimen general:

Para la adhesión como responsable inscripto en IVA, Ganancias y demás regímenes e impuestos a cargo de AFIP, se deberá acceder con clave fiscal al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Alta de impuestos". Para la inscripción en autónomos se deberá seleccionar la opción "Empadronamiento Autónomos".

La normativa que regula a los diferentes impuestos antes mencionados y su adhesión, son:

IVA: Ley 23.349

Autónomos: Ley 24.241

Ganancias: Ley 20.628

Finalmente, se podrá solicitar la emisión facturas clase "A", "A" con leyenda "pago en CBU informada" y "M", según lo establecido en la RG 1575/03. Se podrá consultar el formulario que se debe presentar aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
1055895 - ¿Cuándo corresponde la inscripción de un condominio?
Fecha de publicación: 23/11/2005

Cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación, y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante este Organismo en carácter de responsable del Impuesto al Valor Agregado.

  • Fuente: Art. 2 RG 1032/01
1058312 - ¿Cuál es el domicilio fiscal que debe constituir el condominio?
Fecha de publicación: 23/11/2005

El condominio deberá constituir como domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado administrador, residente en el país o, en su defecto, el del condómino residente en el país de mayor participación.

En caso que las participaciones sean iguales, será el del que posea la C.U.I.T. más baja.

  • Fuente: Art. 3 RG 1032/01
7410732 - ¿Cómo solicito el alta en IVA NO ALCANZADO?
Fecha de publicación: 09/05/2008

La solicitud de alta en IVA NO ALCANZADO no se encuentra prevista para realizarla a través de Internet, por lo que los responsables que requieran registrarse como tales, deberán tramitarlo en las dependencias (socios de sociedades de hecho, trabajadores en relación de dependencia, entre otros).

  • Fuente: CIT - AFIP
937831 - En el caso de personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ¿a partir de que momento deberán solicitar la inscripción en el impuesto?
Fecha de publicación: 14/09/2018

Deberán solicitar la inscripción en el impuesto desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda, los siguientes sujetos:

- Las sociedades anónimas, en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, y las sociedades por acciones simplificadas, constituidas en el país.

- Las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el país.

- Las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas, constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta ley otro tratamiento impositivo.

- Las sociedades de economía mixta, por la parte de las utilidades no exentas del impuesto.

- Las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016.

- Los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.

- Los fondos comunes de inversión constituidos en el país, no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley N° 24.083.

- Cualquier clase de sociedad y los fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto comprendido en el Título V que opten por tributar conforme a las disposiciones del artículo 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Dicha opción podrá ejercerse en tanto los referidos sujetos lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales y deberá mantenerse por el lapso de cinco períodos fiscales contados a partir del primer ejercicio en que se aplique la opción.

  • Fuente: Art. 69 Ley 20.628