Los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas realizadas deberán reunir los requisitos, los plazos y las condiciones establecidas en las normas específicas que resulten de aplicación, excepto en los aspectos vinculados a la presentación de la documentación, en cuyo caso la misma podrá no requerirse en forma presencial ante las dependencias de este Organismo. En el supuesto que las aludidas presentaciones determinen el inicio de un plazo para algún trámite, aún cuando se realicen en horario inhábil, el término comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
Cuando las presentaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se informará tal situación mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. De corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.
- Fuente: más información en R.G. 5126/21