Ahora el documento puede generarse de forma rápida en formato digital para que esté a disposición del trabajador
En el marco de la Modernización Laboral aprobada por el Congreso, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el nuevo mecanismo para la emisión y puesta a disposición digital al trabajador del Certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 mediante la Resolución General 5848/2026. Este documento certifica la prestación de servicios de un trabajador con el detalle de las remuneraciones percibidas, los aportes y las contribuciones a la seguridad social realizadas durante ese plazo, entre otros datos de interés, vinculadas a la relación laboral que haya mantenido con el empleador que lo confeccione.
De acuerdo a la normativa recientemente promulgada, el empleador tendrá un plazo 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo para la entrega o puesta a disposición del certificado Art. 80, donde consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
La ley 27.802 de Modernización Laboral incorporó la posibilidad de cumplir con la obligación de entrega de los certificados laborales, a través de su puesta a disposición en formato físico o digital, y a partir de ahora considera cumplida dicha obligación cuando la información requerida se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web de ANSES o ARCA.
En línea con la estrategia de modernización y digitalización de servicios públicos, la Resolución General 5848/2026 establece un mecanismo de emisión y puesta a disposición del certificado de manera digital y gratuita. De esta manera, ARCA actualizó la normativa vigente para adecuar su comprensión y aplicación por parte de los contribuyentes.
Cómo es el procedimiento
Para su emisión, el empleador deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Simplificación Registral” -desde página web de ARCA, accediendo al módulo “Otros Servicios” y luego al ítem “Certificado art. 80 LCT”, en donde se debe ingresar el CUIL del trabajador para el cual van a elaborar el certificado. Antes de la emisión definitiva, se puede emitir un borrador del certificado para revisarlo y, luego, para generar el certificado, se puede emitir en formato digital o en formato físico.
Al momento de la emisión, se habilita la opción “Generar Certificado en formato digital” el cual no requiere firma manuscrita, y ya queda a disposición del trabajador.
Por su parte, la parte trabajadora podrá descargar dicho documento mediante acceso y consulta en el servicio con clave fiscal “Trabajo en Blanco”.