Se elimina la facultad de limitar la CUIT cuando los contribuyentes no respondan requerimientos
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5832/2026 publicada en el Boletín Oficial, elimina la facultad de limitar la CUIT cuando los contribuyentes no hayan respondido requerimientos de información por vía electrónica.
La medida, que se enmarca en el Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, suprime de manera definitiva el estado "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico", dentro de los estados administrativos de la CUIT.
¿Qué ocurre si un contribuyente no responde a un requerimiento electrónico?
La falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas, según prevé la Resolución General 5.823/2026, será considerada para la determinación de la categoría asignada al contribuyente o responsable en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” y para la aplicación de otras acciones de control vigentes.
La medida forma parte del objetivo de la actual gestión por armonizar la estructura jurídica vigente para lograr una simplificación del sistema tributario y facilitar el cumplimiento a los ciudadanos, con más libertad y menos trámites innecesarios.