Emergencia agropecuaria: a qué beneficios se puede acceder y cómo solicitarlos


Publicado: 16/09/2025


Deducciones, diferimientos, eximiciones y mayores facilidades de pago son algunos de los beneficios impositivos a los que pueden acceder los productores que desarrollen su actividad en zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario.

Para gozar de los beneficios, los productores comprendidos en las zonas de emergencia deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%.

Los productores comprendidos en zonas de desastre, por su parte, deberán encontrarse afectados en su producción o su capacidad de producción en por lo menos un 80%. De resultar menor el porcentaje de afectación, quedarán alcanzados por los beneficios otorgados a las zonas de emergencia.

Los productores afectados pueden acceder a estos beneficios:

- Diferimiento de vencimientos de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y anticipos vencidos durante el periodo de emergencia o desastre agropecuario. Se aplica a Ganancias, Bienes personales y el Fondo para la educación y la promoción cooperativa.

- Diferimiento del impuesto integrado del Monotributo sobre las obligaciones vencidas durante el periodo de emergencia y/o desastre agropecuario.

- Eximición del 50% o el 75% de las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado –componente impositivo- cuyos vencimientos operen durante el periodo de estado de emergencia o desastre agropecuario.

- Suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados hasta el período siguiente a la finalización del período de emergencia o desastre.

- Deducción del 100% de los beneficios derivados de las ventas forzosas de ganado en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, ya sea que se trate de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.


Resolución 1305 y 1306 MECON

El Ministerio de Economía dictó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en partidos y departamentos de las provincias de Buenos Aires y San Juan.

Los afectados podrán solicitar planes especiales de hasta 48 cuotas e incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la emergencia, desastre o situación que motive el beneficio y realizar presentaciones hasta 12 meses posteriores a la finalización de la emergencia o desastre agropecuario.

Los partidos y departamentos alcanzados son:

San Juan: Angaco, 9 de julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal.

Buenos Aires: Puán, Tornquist, Nueve de Julio, Carlos Casares, General Lamadrid, Coronel Suárez, Guaminí, Bolívar, Tapalqué, Veinticinco de Mayo, Saladillo y Roque Pérez.

 

Más cuotas en planes de facilidades de pago

Los contribuyentes alcanzados por los beneficios también podrán solicitar planes especiales de facilidades de pago, con mayor cantidad de cuotas.

En estos planes podrán incluirse las obligaciones vencidas hasta el cese de la emergencia, desastre o situación que motive el beneficio y presentar hasta 12 meses posteriores a la finalización de la emergencia o desastre agropecuario.

 

¿Cómo solicitar los beneficios?

La solicitud se realiza a través del servicio con clave fiscal Presentaciones digitales, seleccionando el trámite Zona de emergencia – Acreditación.

Allí se informa la condición de beneficiarios y que la explotación afectada constituye su actividad principal.

Junto con la presentación se debe incluir certificado de emergencia extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, que acredite estar en condiciones de emergencia agropecuaria o en zona de desastre.

También hay que adjuntar la documentación que acredite la titularidad o la condición de locatario o arrendatario del inmueble afectado.

Por venta forzosa de ganado, se debe presentar una multinota que incluya los siguientes datos:

- Zona afectada de la que procede la hacienda vendida.

- Cantidad de cabezas vendidas en los 2 ejercicios anteriores o en el ejercicio anterior -de haberse iniciado actividades en el mismo- a aquel en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, discriminada por especie y categoría de hacienda

- Cantidad de cabezas vendidas en el ejercicio en que debe incidir la franquicia, discriminada por especie y categoría de hacienda

- Cantidad de cabezas, por especie y categoría, con indicación de los respectivos precios obtenidos, correspondientes a cada uno de los lotes vendidos durante la parte del ejercicio que haya coincidido con el período en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre

- Categoría o categorías cuya venta se considera forzosa

- Cálculo de la deducción

Esta presentación deberá hacerse previo al vencimiento declaración jurada de Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal en que se produjo la venta forzosa.


Más información: www.arca.gob.ar/actividades-agropecuarias

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