Ingreso y egreso de obras de arte


Publicado: 26/11/2024


A partir del Decreto 1037/24 para exportar o importar una obra solo será necesario completar el formulario "OM 3920 – Declaración Jurada de Obras de Arte".

La declaración jurada podrá completarse en oportunidad de su arribo o salida, o bien, en forma anticipada mediante el formulario virtual que estará disponible en el sitio web de ésta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Entre sus principales modificaciones podemos destacar:

- La eliminación del aviso de exportación emitido en el país de origen como requisito para el ingreso o egreso de las obras de arte.

- No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.

- Para la exportación e importación temporaria de las obras de arte se establece un período máximo de 5 años, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por única vez y por un plazo no mayor al originario.


Para mayor información se sugiere ingresar www.arca.gob.ar/obras-de-arte

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