A partir del Decreto 1037/24 para exportar o importar una obra solo será necesario completar el formulario "OM 3920 – Declaración Jurada de Obras de Arte".
La declaración jurada podrá completarse en oportunidad de su arribo o salida, o bien, en forma anticipada mediante el formulario virtual que estará disponible en el sitio web de ésta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Entre sus principales modificaciones podemos destacar:
- La eliminación del aviso de exportación emitido en el país de origen como requisito para el ingreso o egreso de las obras de arte.
- No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.
- Para la exportación e importación temporaria de las obras de arte se establece un período máximo de 5 años, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por única vez y por un plazo no mayor al originario.
Para mayor información se sugiere ingresar www.arca.gob.ar/obras-de-arte