La
obligación se
formaliza
mediante la transferencia electrónica de datos -via web-, a cuyo
efecto los síndicos y liquidadores deberán contar con clave
fiscal.
Para
conocer cómo obtener
la clave fiscal, ingresar aquí.
Con
carácter previo a efectuar la transferencia del primer requerimiento
por el presente régimen, y por única vez, deberán adherir al
Servicio "Síndicos. F.735 (Nuevo Modelo)".
Para
efectuar la transferencia los citados funcionarios deberán:
a)
Acceder con
clave fiscal,
al
sitio web:
http://auth.afip.gob.ar/contribuyente
b)
Ingresar al Servicio "Síndicos F.735 - Requerimiento de Deuda.
RG 1975/05”.
c)
Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.
d)
Confirmar (grabar) los datos ingresados.
e)
Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 735 (Nuevo Modelo),
el cual tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de la
AFIP.
- Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 1975/05