Cuando
se trate de deudas que se encuentren en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, con anterioridad a la fecha de
la solicitud del beneficio de condonación, los contribuyentes
deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el
de repetición, mediante la presentación del formulario de
declaración jurada N° 408/PD a través del servicio con Clave
Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto
deberán seleccionar el trámite “Presentación
F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
Una
vez verificada la pertinencia del trámite y realizados los controles
correspondientes, se comunicará al interesado la recepción del
referido formulario, quien deberá presentarlo ante la instancia
administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se
sustancia la causa junto con el detalle de las obligaciones
condonadas.
Cuando
se trate de deudas en ejecución judicial, la AFIP solicitará al
juez interviniente el archivo de las actuaciones una vez acreditado
en autos el otorgamiento del beneficio de condonación.
Cuando
se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o
sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la
intervención judicial de caja, una vez acreditado el otorgamiento
del beneficio de condonación y constatado el cumplimiento de los
requisitos necesarios para su efectivización, la dependencia
competente de la AFIP arbitrará los medios para que se produzca el
levantamiento de la respectiva medida cautelar en un plazo no mayor a
5 días hábiles posteriores a la notificación judicial o
administrativa de regularización de la pretensión fiscal, sin
transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán
a disposición del contribuyente.
En
el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a
plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su
vencimiento.
De
tratarse de una medida cautelar que se hubiere efectivizado sobre
fondos y/o valores depositados en cajas de seguridad, el
levantamiento deberá disponerlo el juez que la haya decretado.
El
levantamiento de los embargos alcanzará únicamente al monto de las
deudas condonadas. El mismo criterio se aplicará respecto del
levantamiento de las restantes medidas cautelares debiendo
solicitarse con carácter previo al archivo judicial.
Finalmente,
las costas correspondientes a las deudas comprendidas en la presente
que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o
judicial, deberán ser soportadas en el orden causado.
- Fuente: Art. 11, 12, 13 y 14, Resolución General N.º 5359 y modificatorias