Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años
b) Desarrollar exclusivamente una única actividad independiente.
La mencionada actividad, no puede ser importador de bienes o servicios y tampoco debe poseer local o establecimiento estable (excepto que la actividad sea efectuada en la casa habitación del monotributo).
c) La actividad deberá ser la única fuente de ingresos.
No pudiendo adherir los jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
d) No poseer más de 1 unidad de explotación.
e) Cuando la actividad se trate de prestación de servicios, no puede llevarse a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, los $ 105.000 en cada operación.
f) No ser empleador.
g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
h) No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores al tope para la Categoría A.
Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, ellos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.
i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto - considerando al mismo - debe ser inferior o igual al importe previsto en el punto anterior.
Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.
j) No haber superado los 2 años de graduado en el caso de profesionales universitarios contados desde la fecha del título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
Las sucesiones indivisas, no podrán permanecer en el mismo, aún cuando sean continuadoras de un sujeto adherido al régimen como Trabajador independiente promovido.
- Fuente: Artículo 31, Anexo Ley 24.977