Cooperativas de Trabajo

147649 - ¿Cómo debo realizar la adhesión al Monotributo en la condición de asociado a cooperativa de trabajo?
Fecha de publicación: 07/07/2017

La adhesión se realizará a través de la página "Web" de este Organismo, para ello deberá de acceder al portal de Monotributo , y luego realizar los siguientes pasos:

1. Presione el botón "Comenzar"

2. Acceda con CUIT y clave fiscal

3. Seleccione el botón "Darse de alta"

4. En el paso 1 "Tipo de Monotributo" deberá de seleccionar el ítem "como miembro de una cooperativa", debiendo además de ingresar la CUIT de la cooperativa.

5. Complete la información solicitada por el sistema en los pasos siguientes.

6. El sistema solicitará notificarse de la presentación de la Declaración jurada de Salud (Dictamen 56108 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANSeS) ante ANSES.

7. Finalmente visualizará la información ingresada para su confirmación.

8. El sistema emitirá el formulario de adhesión (F.184/F) y la credencial de pago.

  • Fuente: AFIP
148894 - ¿Cuál será el monto mensual a ingresar en el caso de asociados a cooperativas de trabajo?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Los asociados cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima establecida para la Categoría A sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales fijas (componente jubilatorio y obra social), es decir, no deberán abonar el componente impositivo.

Los asociados cuyos ingresos brutos anuales superen ese monto deberán abonar la cuota completa según la categoría que le corresponda según los parámetros de categorización. A tal fin, deberá considerar solamente los ingresos brutos anuales obtenidos.

Los asociados que revisten el carácter de trabajadores Independientes promovidos no deberán ingresar el pago de la cuota de inclusión social.

Los asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima establecida para la Categoría A sólo ingresaran el 50% del componente de obra social.


  • Fuente: Art. 47 Ley 24.977 y Art. 70 RG 4309/18
7799504 - ¿En qué momento corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 19/09/2018

La retención debe practicarse en el momento en que la cooperativa de trabajo a sus asociados, pague retornos o adelantos de retorno.

  • Fuente: Art. 80 RG 4309/18
7797162 - ¿En qué casos la cooperativa de trabajo debe actuar como agente de retención?
Fecha de publicación: 19/09/2018

La cooperativa quedara obligada a actuar como agente de retención cuando el asociado a la cooperativa de trabajo no presente -o presente de manera incompleta- las constancias de haber pagado las cuotas de monotributo (cotizaciones fijas y, en su caso, impuesto integrado) o el comprobante de haber sufrido una retención.


  • Fuente: Art. 86 RG 4309/18
150390 - ¿Cuál es el importe a retener?
Fecha de publicación: 13/03/2024

El importe de la retención a practicar a los sujetos adheridos al Monotributo será equivalente al capital adeudado en concepto de las cotizaciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y, en su caso, del impuesto integrado.


Para calcular la retención se tendrá en cuenta respecto del monotributista:


a) Su condición y categoría frente al Monotributo o al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, según corresponda, durante el período comprendido entre el 1º de enero del año calendario de que se trate, y la fecha en que se efectúa cada pago.


b) Los conceptos vencidos y adeudados a la fecha del pago.


c) El monto de cada una de las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento general para su ingreso.


Si la retención a practicar resultase superior al importe del pago, la misma se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe.


Si el sujeto pasible de retención es un sujeto adherido al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, la retención será de 1% sobre el monto de cada pago de la operación facturada, o en el equivalente al 25% del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente a la categoría A del Régimen Simplificado, el que resulte menor, durante los primeros 36 meses contados desde el mes de adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.


Vencido ese plazo será de 2,5% sobre el monto de cada pago de la operación facturada hasta alcanzar el importe del total de los aportes mensuales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 

  • Fuente: Art. 83 RG 4309/18
151707 - La cooperativa de trabajo, ¿Cómo debe informar las retenciones practicadas? ¿Qué códigos debe utilizar?
Fecha de publicación: 13/03/2024

Los importes retenidos deberán ser depositados e informados utilizando el servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)", separados por quincena según se establece a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

Los códigos a utilizar son los siguientes:

Código

Descripción

752

Asociados a Cooperativas de Trabajo (Monotributo)

758

Asociados a Cooperativas del Régimen de Inclusión Social

  • Fuente: Art. 89 RG 4309/18
11263323 - El asociado a una cooperativa de trabajo, ¿se puede adherir al monotributo?
Fecha de publicación: 10/08/2023

Si, puede adherirse al monotributo.

  • Fuente: Artículo 47, Anexo Ley 24.977