El pago podrá ser efectuado a través de medios de pago electrónico o en efectivo en entidades bancarias autorizadas.
De optar por pagar a través de medios electrónicos, las opciones posibles son:
a) Transferencia electrónica de fondos.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.
De optar por pagar en efectivo, se podrá concretar a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.
Se efectuará presentando el formulario F. 155, cubierto en todas sus partes, utilizando los siguientes códigos:
· Rubro I - Imputación del pago: 021
· Rubro II - Concepto: 019
· Rubro III - Subconcepto: 078
En el campo de período se consignará 12 y el año correspondiente. Por ejemplo, para el año 2015 se deberá colocar como período 12/2015.
Aquí podrá acceder a la Guía paso a paso sobre el uso de la calculadora de pago para Monotributo promovido
El pago anual deberá ser ingresado hasta el 20 de febrero, inclusive, del año inmediato siguiente.
- Fuente: Art. 36 y 45 RG 4309/18 y modificatorias