Pago de Obligaciones

14970709 - ¿Cómo deben realizar el pago anual los sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?
Fecha de publicación: 12/03/2024

El pago podrá ser efectuado a través de medios de pago electrónico o en efectivo en entidades bancarias autorizadas.

De optar por pagar a través de medios electrónicos, las opciones posibles son:


a) Transferencia electrónica de fondos.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.



De optar por pagar en efectivo, se podrá concretar a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.


Se efectuará presentando el formulario F. 155, cubierto en todas sus partes, utilizando los siguientes códigos:

· Rubro I - Imputación del pago: 021

· Rubro II - Concepto: 019

· Rubro III - Subconcepto: 078

 

En el campo de período se consignará 12 y el año correspondiente. Por ejemplo, para el año 2015 se deberá colocar como período 12/2015.

 Aquí podrá acceder a la Guía paso a paso sobre el uso de la calculadora de pago para Monotributo promovido

El pago anual deberá ser ingresado hasta el 20 de febrero, inclusive, del año inmediato siguiente.

  • Fuente: Art. 36 y 45 RG 4309/18 y modificatorias