Ahora podrán incorporarse las obligaciones vencidas y multas aplicadas al 31 de agosto de 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó el régimen de facilidades de pagos establecido en junio, por la Resolución General N° 5711/2025, que permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
A través de la Resolución General N° 5777/2025 publicada en el Boletín Oficial introdujo dos modificaciones para facilitar el cumplimiento tributario voluntario.
Por un lado, extendió hasta el 31 de agosto de 2025 la fecha de vencimiento de las obligaciones y multas aplicadas que pueden adherirse al plan de pagos. La fecha anterior era 30 de abril.
Por el otro, redujo el porcentaje de pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente en 5 puntos porcentuales. Los nuevos montos a ingresar son los siguientes:
|
TIPOS DE CONTRIBUYENTES
|
CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS
|
PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA
|
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
|
|
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud
|
60
|
5%
|
50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
|
|
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-
|
48
|
10%
|
|
Resto de los contribuyentes
|
36
|
15%
|
De esta manera, se modificaron aspectos de la Resolución General N° 5711/2025 de junio de 2025. Esta norma estableció la posibilidad de adherir a un régimen de facilidades de pago que permite a los contribuyentes y responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.