Los fondos del cese laboral están exceptuados de las retenciones del impuesto a las ganancias

El organismo precisó que el seguro de cese laboral no tributa como retiro tradicional


Publicado: 31/07/2025


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció que los fondos de cese laboral no estarán alcanzados por retenciones del impuesto a las ganancias. El organismo dictó la Resolución General 5740/2025 para efectuar algunas precisiones respecto a estos nuevos seguros previstos en la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Principalmente, los cambios previstos establecen:

Anteriormente: Los beneficios provenientes de seguros de retiro privados estaban sujetos a retención de impuesto a las ganancias, incluyendo en general pagos por rescates.

Ahora, con la modificación los beneficios y rescates de seguros de cese laboral administrados por aseguradoras bajo supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral (Decreto 847/24), quedan excluidos de retención.

Además, anteriormente no se distinguía entre seguros de retiro y seguros de cese laboral. A partir de la publicación de la nueva resolución general, se específica que los seguros de cese laboral no están comprendidos por el régimen de retención de la RG 830.

También, antes se incluían todos los beneficios y rescates bajo la misma tabla, mientras que ahora se explicita que los beneficios y rescates de seguros de cese laboral no deben incluirse en esos códigos de régimen (112 y 113).

De esta manera, ARCA busca brindar mayor seguridad jurídica a empleadores y empleados, al aclarar que el seguro de cese laboral no tributa como retiro tradicional.

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