La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece que, las obligaciones con fecha de vencimiento al 30 de julio, se podrán presentar hasta el 1° de agosto, inclusive. La medida se oficializará durante las próximas horas en el Boletín Oficial.
Cabe destacar que la resolución es excepcional, destinada a contemplar la situación de determinados contribuyentes y responsables que en el día de ayer se vieron imposibilitados de acceder a los sistemas informáticos de ARCA, lo que pudo impedir el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones.
Por ello, se contemplará la situación descrita y se colocará como nueva fecha de vencimiento para cumplir con las obligaciones el viernes 1° de agosto inclusive.
Tipos de obligaciones que se pueden presentar hasta el 1° de agosto:
- Fideicomisos financieros y no financieros
- Participaciones societarias y manifestación de capacidad contributiva
¿A quiénes específicamente?
Solo las personas o empresas con CUIT terminados en 7, 8 y 9 que tenían vencimiento el 30 de julio.
De esta manera, ARCA reconoce los contratiempos que pudieran haber generado los problemas técnicos ocurridos en la jornada de ayer y propone esta prórroga para evitar perjuicios a los contribuyentes.