Aplica para la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento o destino específico
En el marco de lo dispuesto por el Gobierno nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de percepciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sobre la compra de moneda extranjera. De esta manera, ya no se aplicará el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el Banco Central a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.
¿Qué pasa con las compras en dólares en el exterior?
Están alcanzadas por la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, dependiendo del tipo de contribuyente y la operación. Esto incluye:
- Compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior.
- Adquisición de servicios prestados por no residentes.
- Contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.
Esto significa que las compras de bienes y servicios en el exterior continuarán sujetas al régimen de percepción de la RG 5617.
Las disposiciones entran en vigencia a partir de hoy y serán aplicables a las operaciones de cambio realizadas desde el día de la fecha.