19532320 - ¿Cómo ingresan los anticipos las personas jurídicas?
Fecha de publicación: 18/08/2022

* Sujetos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias": por medio de VEP.

* Resto de los contribuyentes: por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

También se podrá optar por la cancelación de los anticipos mediante el sistema de tarjetas de crédito.

Los códigos a consignar son los siguientes:

Impuesto: 010 - Ganancias Sociedades

Concepto: 191 - Anticipos

Subconcepto: 191 - Anticipos

Se podrá acceder a una guía paso a paso sobre como generar un VEP, ingresando aquí.

  • Fuente: más información en RG 5211/22 y Arts. 1 y 2 R G4084/17
21751389 - ¿A partir de qué monto deben ingresar los anticipos las personas jurídicas?
Fecha de publicación: 18/08/2022

A partir del período fiscal 2022, corresponderá efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a los $2.500.-


Para los períodos fiscales 2016 a 2021, corresponde efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a los $500.-

 

  • Fuente: más información en RG 5211/22
658111 - ¿Cuántos anticipos corresponden y en qué meses debo ingresarlos?
Fecha de publicación: 18/08/2022

1. Personas jurídicas: 10 anticipos, debiendo ingresar el primero de ellos a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.

2. Personas humanas y sucesiones indivisas: 5 anticipos, en los meses de: agosto, octubre, diciembre, febrero y abril.

  • Fuente: más información en RG 5211/22
654197 - ¿Cómo se calcula el importe de los anticipos?
Fecha de publicación: 20/07/2023

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.

6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", de la Ley 25.063 (Ganancia Mínima Presunta).

- Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, se indica a continuación:

Para las Micro, Pequeña o Medianas Empresas, cada uno de los anticipos se calculará utilizando la alícuota del 10%.

Para los demás contribuyentes, el primer anticipo será del 25% y los 9 restantes utilizando la alícuota del 8,33%.


IMPORTANTE:
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:


272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Aclaración: Se pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.

  • Fuente: Art. 3 Resolución General 5211/22 y modificatorias
26144901 - ¿Cómo se determina la cantidad y el monto de los anticipos en caso de ejercicios cuya duración sea inferior a un año?
Fecha de publicación: 18/08/2022

En este caso podrán darse dos situaciones:


1. Anticipos cuya base de cálculo se determina sobre un ejercicio anual y deben ser ingresados a cuenta de un ejercicio de duración inferior a un año:


Deberá determinarse el monto de cada anticipo de acuerdo al ID 654197 e ingresarse un número de ellos igual a la cantidad de meses que tenga el ejercicio de duración inferior a un año, menos uno, de manera que el último anticipo se ingrese el día que corresponda del mes anterior al de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada.


2. Anticipos cuya base de cálculo se determina sobre un ejercicio de duración inferior a un año:


Deberá determinarse el monto de cada uno de los 10 anticipos de acuerdo al ID 654197, proporcionando el importe resultante de acuerdo a la cantidad de meses que posea el ejercicio inferior al año.


Fórmula: importe resultante por 12, dividido el número de meses del ejercicio inferior al año.

  • Fuente: Art. 6 RG 5211/22.
2525320 - ¿Es posible deducir de la base de cálculo de los anticipos, el importe computado como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 18/08/2022

El importe computado en el período base por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, no puede deducirse de la base de cálculo del anticipo -impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior- atento a que no se encuentra comprendido en la normativa aplicable.

 

 

  • Fuente: más información en RG 5211/22
2707996 - ¿Existe alguna limitación para utilizar el Impuesto sobre los débitos y créditos generado por acreditaciones para aplicarlo a los anticipos del Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 05/01/2024

Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 , podrán computar como crédito del impuesto a las Ganancias, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.


Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 
, podrán computar como crédito del impuesto el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.

 

Cuando se trate de anticipos, el cómputo se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.

  • Fuente: Art. 13 Decreto 380/01 y Art. 28 RG 2111/06