Preguntas frecuentes

654197 - ¿Cómo se calcula el importe de los anticipos?
Fecha de publicación: 20/07/2023

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gasoil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior.

6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", de la Ley 25.063 (Ganancia Mínima Presunta).

- Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, se indica a continuación:

Para las Micro, Pequeña o Medianas Empresas, cada uno de los anticipos se calculará utilizando la alícuota del 10%.

Para los demás contribuyentes, el primer anticipo será del 25% y los 9 restantes utilizando la alícuota del 8,33%.


IMPORTANTE:
Se encuentran comprendidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en los términos delartículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante este Organismo, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:


272 - Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
274 - Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
351 - Mediana Empresa - Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
352 - Mediana Empresa - Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.

Aclaración: Se pondrá anualmente a disposición de los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a través del servicio con clave fiscal “Sistema de Cuentas Tributarias”, los importes de los anticipos a ingresar calculados en función del procedimiento descripto.

  • Fuente: Art. 3 Resolución General 5211/22 y modificatorias