Pueden ser deducidos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;
c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;
d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;
e) Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;
f) Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
- Fuente: Art. 85, inc. g de la Ley 20.628