SIRADIG - Formulario F.572 Web

16687395 - ¿Qué es el SiRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Es un Servicio Web que le permite al trabajador, a través de la generación del formulario F. 572 "web", informar las cargas de familia, datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones o retenciones que le hubieren practicado y los pagos a cuenta realizados, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador para que realice la liquidación que corresponda.

 

Asimismo, permite imprimir o consultar los formularios ya enviados y el F. 1357 - "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia", correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, que confeccione el agente de retención. 

Encuentre más información en el Micrositio - SIRADIG 

  • Fuente: RG 4003/17
16307991 - ¿Quiénes deberán utilizar el formulario "F. 572 web" que se confecciona a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - Trabajador"?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Deberán utilizarlo trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y otros sujetos que generen rentas comprendidas en la RG 4003/17.

También los actores que reciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores comprendidos en la RG 2442/08.

 

La carga se realiza con el fin de informar al empleador las deducciones correspondientes y en caso de pluriempleo, los ingresos percibidos por otros trabajos en los que el empleador no actúa como agente de retención.  

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
16310333 - ¿Cómo se presenta el formulario de declaración jurada "F. 572 Web" a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG- Trabajador"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Para realizar la carga del F 572 deberá ingresar al servicio SIRADIG Trabajador ingresando con CUIL/CUIT y clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior.

De no contar con el servicio podrá adherirse visualizando la Guía ¿Cómo agregar un servicio? o el tutorial en formato audiovisual

Para utilizar el servicio deberá constituir previamente el Domicilio Fiscal Electrónico.

Podrá acceder al manual para el uso del SIRADIG aquí.

 

También podrá acceder al Micrositio - SIRADIG

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
16312675 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del "F. 572 web" que se confecciona a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG- Trabajador"?
Fecha de publicación: 26/03/2024

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

Importante: Excepcionalmente, el formulario correspondiente al año 2023 podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2024.

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
16886465 - ¿En qué momento se debe presentar el formulario 572 "web" para informar las deducciones?
Fecha de publicación: 26/03/2024

 La presentación del formulario 572 no contempla un límite de presentaciones por periodo fiscal, es decir, se podrán presentar las rectificativas necesarias, de todas maneras deberá tener en cuenta las siguientes instancias:


a) Al inicio de una relación laboral y, en su caso, cuando se modifiquen los respectivos datos, se deberá cargar en el formulario:

  • Datos personales: Apellido y nombres, y domicilio.

  • Apellido y nombres o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de su/s empleador/es, identificando al designado como agente de retención de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º.

  • El detalle de las personas a su cargo, indicando -cuando corresponda- que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

Ingrese a más información sobre las cargas de familia en el Micrositio - cargas de familia y sobre la deducción personal a la que corresponde en Deducciones Personales

b) Mensualmente:

  • Cuando se trate de pluriempleo deberá cargar el importe bruto de las remuneraciones y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal, incluyendo por separado aquellas retribuciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el Apartado B del Anexo II y las cuotas del aguinaldo (SAC)

  • Cuando deba informar los conceptos e importes de las deducciones generales a las que podrá acceder en el Micrositio - deducciones generales

 

De todas formas, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 "Web", es decir la presentación del SIRADIG, correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.


Importante: Excepcionalmente, el formulario correspondiente al año 2023 podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2024.

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
7295974 - ¿Cuáles son las deducciones generales que podrán computar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados?
Fecha de publicación: 08/08/2023

 Las deducciones generales son conceptos que pueden deducirse de las ganancias del año fiscal, cualquiera sea la fuente y bajo los requisitos establecidos en Apartado D - Anexo II RG 4003/17.

Podrá ingresar a las deducciones generales en el Micrositio Institucional - Deducciones generales

Así mismo, podrá acceder a la información sobre deducciones y desgravaciones en el Micrositio de Ganancias - deducciones

 


  • Fuente: Apartado D - Anexo II RG 4003/17
17329645 - ¿Cómo se informan las deducciones al agente de retención?
Fecha de publicación: 31/05/2023

A efectos de informar las deducciones al agente de retención, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "SiRADIG - Trabajador". El mismo, resulta obligatorio para todos los sujetos que perciben rentas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Se podrá acceder al Manual SiRADIG aquí.

Para obtener información sobre cómo obtener la clave fiscal, podrá acceder a la consulta para obtención presencial ID 2307513. y obtención virtual ID 2614454 

Para conocer las deducciones generales admitidas, se podrá consultar el ID 7295974.

 


  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
16825573 - ¿Existe un manual de usuario del servicio SiRADIG Trabajador?
Fecha de publicación: 31/05/2023

Sí, podrá acceder al mismo ingresando aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
16811521 - ¿Cómo proceder en caso de no haber presentado el 572 mediante SIRADIG al 31 de marzo?
Fecha de publicación: 26/03/2024

Los sujetos que deban utilizar el servicio SIRADIG, y no hayan comunicado las deducciones admitidas hasta el 31 de marzo deberán, a fin de solicitar la devolución de las retenciones, solicitar la CUIT , tramitar el alta en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada determinativa.

Para esto deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Sistema Registral” para dar de alta una actividad económica y el impuesto Ganancias Personas Humanas, tenga en cuenta que podrá seleccionar la actividad “trabajador en relación de dependencia” - código 000011, además podrá utilizar el nomenclador de actividades.

Para el alta del impuesto, se debe acceder dentro del menú "Registro Tributario" - "Alta de impuestos". Podrá seguir la Guía para alta de impuestos aquí.

Una vez solicitada la inscripción, deberá confeccionar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, utilizando el servicio "Ganancias Personas Humanas", exteriorizando el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen. Para saber cómo confeccionar la declaración jurada, se podrá consultar la Guía Paso a Paso.

 

Finalmente, deberá dar de baja realizar la baja del impuesto y de corresponder, para solicitar la devolución del saldo a favor del contribuyente generado en la declaración jurada, deberá realizar la solicitud de devolución desde el aplicativo “devoluciones y tranferencias” 4.0.  


Importante: Excepcionalmente, el formulario 572 correspondiente al año 2023 podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2024.


  • Fuente: Art. 13 RG 4003/17 y Art. 3 RG 10/97
16317359 - ¿Se deben conservar los comprobantes que respalden los datos informados (deducciones y desgravaciones)?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Sí, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y demás sujetos del Art. 1 de la RG 4003/17 , deberán conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario F. 572 Web del SIRADIG, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final de Impuesto a las Ganancias - 4ta Categoría Relación de Dependencia o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
21716556 - ¿El empleador debe infomar al empleado sobre la carga del SIRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sí, los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la presentación de las declaraciones juradas informativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, de corresponder, y con la presentación del F.572 SiRADIG, conservando a disposición de este Organismo la constancia de la comunicación efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.

Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a través del "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR" serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

  • Fuente: Art. 19 RG 4003/17
16694421 - ¿Qué es "pluriempleo"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se refiere a la actividad laboral en relación de dependencia que puede tenerse con más de un empleador, ya sea simultáneamente o dentro de un mismo período fiscal.

 

  • Fuente: AFIP
4485574 - ¿Cómo se determina quién es el agente de retención en caso de poseer más de un empleador o agente pagador?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Cuando se reciban remuneraciones de varios sujetos, sólo deberá actuar como agente de retención aquel que abone las de mayor importe.

A los efectos previstos en el párrafo precedente, se deberán considerar:

- Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.

- Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior. En tal sentido, debe considerarse como "año fiscal", el comprendido entre 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. (Por ejemplo: Para el período calendario 2021, deberá considerar las remuneraciones brutas percibidas de sus empleadores desde el 01-01-2021 hasta el 31-12-2021, ambos inclusive.)

 

En el supuesto que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

  • Fuente: Art. 3 RG 4003/17
4483232 - ¿Cómo se debe informar en el SIRADIG en caso de poseer otro empleo?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 Debe ingresar en el servicio con clave fiscal SIRADIG - Trabajador (572 web), los datos relacionados con las deducciones a computarse, indicar quien es su agente de retención, quienes son sus otros empleadores e informar los ingresos y deducciones obtenidos en el/los otro/s empleo/s, a los efectos de que el agente de retención pueda contar con dicha información al momento de determinar el monto a retener por el impuesto a las ganancias.

Podrá acceder al Manual SiRADIG aquí.

 


  • Fuente: Arts. 3 y 11 RG 4003/17
17300959 - En el caso de "pluriempleo", ¿Qué conceptos deben informarse en el campo "Ajuste" de la pantalla de carga "Alta de Importes" dentro del ítem "Empleo/Pluriempleo"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Allí deben informarse los Ajustes en los haberes correspondientes a meses anteriores al de carga, pero dentro del mismo período fiscal que se está declarando.

 

  • Fuente: AFIP
17296861 - En el caso de "pluriempleo", ¿Qué conceptos deben informarse en el campo "Importe Retribuciones no Habituales"?
Fecha de publicación: 08/06/2023

En este campo deben informarse aquellos conceptos que no son percibidos habitualmente todos los meses, como por ejemplo: Sueldo anual complementario, plus vacacional, gratificaciones extraordinarias, etc.

  • Fuente: Anexo II Apartado B RG 4003/17
17298910 - Si se perciben ajustes de haberes retroactivos que correspondan a períodos fiscales anteriores al declarado y los mismos fueron liquidados por otro empleador distinto a su agente de retención actual ¿cómo y dónde se deben informar en el F. 572 web?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si no se optara por imputarlos al período fiscal del devengamiento y el agente pagador fuera distinto a su agente de retención actual, se deberá ingresar en la pestaña "Carga de Formulario", hacer clic en "Ajustes" y seleccionar la opción "Ajuste por Montos Retroactivos", en el cual deberá consignar la CUIT del sujeto pagador.

  • Fuente: Art. 9 RG 4003/17
4466838 - ¿Qué familiares se pueden declarar como carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se podrán declarar a cargo al cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados sin límite de edad, siempre que se encuentren a cargo del declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

 

En el caso de hijo o hijastro menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160
17466928 - En el caso de la deducción por hijo, ¿ambos padres puede computar la misma en concepto de carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

En el caso de hijo o hijastro menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas, deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160
17473075 - ¿Qué requisitos debe tener que cumplir un familiar para ser declarado como carga de familia?
Fecha de publicación: 08/06/2023

La deducción en concepto de cargas de familia procede, en la medida que las personas a cargo sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.


Asimismo, quien pretenda computar la deducción, deberá indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 Ley 20.628 y Art. 11 RG 4003/17
2773572 - ¿Corresponde el cómputo de la deducción por carga de familia cuando por estos se cobre asignaciones familiares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 En aquellos períodos donde se cobren las asignaciones del Régimen de asignaciones familiares, no corresponde la deducción especial por hijo o cónyuge.

Sin perjuicio de ello, se podrán usufructuar las mismas en aquellos meses en los cuales el ciudadano se encuentre excluido del referido régimen de asignaciones familiares, es decir que podrá informar los meses por lo que no se cobró asignación familiar.

La información deberá cargarse a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - Trabajador", indicando si ha percibido o cobrado asignaciones familiares por la persona que desea deducirse.

 

En caso de corresponder la deducción por carga de familia, deberá responder NO a la pregunta ¿Cobra por esta persona asignaciones familiares? lo que habilitará la posibilidad de informar el período por el que pretende computar la deducción en cuestión. Deberá exteriorizar la carga de familia tantas veces como meses pretenda deducir -siempre que éstos no sean consecutivos.

  • Fuente: Art. 6 Ley 27.160
4473864 - ¿Qué familiares tienen límite de edad para ser deducidos como carga de familia?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Los hijos e hijastros son deducibles hasta que cumplan los 18 años de edad, es decir que a partir del mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia.

En caso de superar dicha edad serán deducible en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo, debiendo de poseer el certificado que acredite tal situación por medio de la Autoridad Competente.

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628
16710815 - En el caso que se pague diferencia de obra social por grupo familiar correspondiente a la carga de familia declarada, ¿Puede deducirse dicho importe?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sí, se deberá informar el importe mensual pagado en concepto de diferencia que correspondan a cada obra social.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
24150768 - Teniendo en cuenta que un mismo titular no puede recibir prestaciones del régimen nacional de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias, ¿dicha limitación es aplicable también para quienes perciben Asignaciones Familiares establecidas por un Régimen Provincial?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 No, la limitación establecida en el artículo 6° de la Ley 27.160 resulta aplicable exclusivamente respecto de las asignaciones comprendidas en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y por ende no alcanza a quienes perciben asignaciones familiares por un Régimen provincial -sujeto a sus propias normas locales.

  • Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)
24148719 - Si ambos progenitores tienen ganancias imponibles y uno de ellos cobra la asignación familiar prevista por la Ley 27.160 (Régimen Nacional de Asignaciones Familiares), ¿podría el progenitor que no percibe la asignación familiar aplicar el 100% de la deducción, atento que él NO percibe por esa persona asignaciones familiares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

En el supuesto de dos progenitores que poseen ganancias imponibles y uno de ellos cobra una asignación familiar (por normativa de ANSES se unifica en uno de los progenitores el pago de la asignación familiar), aquel progenitor que no percibe la citada asignación puede aplicar el 100% de la deducción por carga de familia contemplada en el inciso b) del primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)
21931701 - ¿Cómo se declara en el SIRADIG la información para computar la deducción específica incrementada para personas jubiladas, pensionadas o retiradas?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A efectos de declarar la deducción específica incrementada para para personas jubiladas, pensionadas o retiradas, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "SIRADIG - Trabajador", opción "Carga de Formulario", ítem 5 - Beneficios. Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" se deberá tildar la opción "Jubilado / Pensionado y/o Retirado", luego seleccionar, para los sucesivos meses del año, "SI/NO" a las siguientes consultas:

 

Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Usted vive en Región Patagónica?

 

Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Percibe otros ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma / intereses de plazos fijos / etc.?

 

Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando?

 

ACLARACIÓN: Una vez informados estos datos, así como los demás conceptos que pudiera corresponder declarar en el SIRADIG, se deberá enviar la información al "agente de retención", esta opción podrá visualizarla al seleccionar, dentro del ítem "Carga de Formulario", la opción "Vista previa".

 

Para conocer los sujetos alcanzados por el beneficio del cómputo de la deducción específica, ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
21933750 - ¿Cómo se declara en el SIRADIG la información sobre la zona "Patagónica" para computar el 22% de incremento en las deducciones personales?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A efectos de declarar la información para el cómputo del 22% de incremento en las deducciones personales, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "SIRADIG - Trabajador", opción "Carga de Formulario", ítem 5 - Beneficios. Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" se deberá tildar la opción "Trabajador", luego seleccionar, para los sucesivos meses del año, "SI/NO" a la siguiente consulta: "Sr. TRABAJADOR: ¿Usted trabaja en Región Patagónica?.

ACLARACIÓN: Una vez informados estos datos, así como los demás conceptos que pudiera corresponder declarar en el SIRADIG, se deberá enviar la información al "agente de retención", esta opción podrá visualizarla al seleccionar, dentro del ítem "Carga de Formulario", la opción "Vista previa".

Para conocer los sujetos alcanzados por el beneficio, ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
26144812 - ¿Es posible deducir e informar en SIRADIG los gastos en herramientas educativas para los hijos del trabajador?
Fecha de publicación: 10/04/2024


 Las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, que el ciudadano pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos hasta veinticuatro años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, podrán realizar la deducción que operará hasta el límite del 40% del MNI.

Los servicios con fines educativos también incluyen:

Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales Las guarderías y jardines materno-infantiles.

Entiéndase como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.



Podrá acceder a la Guías Paso a Paso sobre ¿Cómo cargar la deducción por gastos en educación?

No debe confundirse con el tratamiento previsto para quienes en su recibo de sueldo cobren por parte de su empleador un suma adicional por provisión de herramientas educativas para sus hijos, cuyo beneficio consiste en no gravar dicha suma.


  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628 y Dto 18/2023
26144813 - ¿Es posible deducir e informar en SIRADIG los gastos por cursos de capacitación o especialización?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No es posible informar en SIRADIG los gastos por cursos de capacitación o especialización ya que la ley del Impuesto a las Ganancias no contempla su deducción. 

 

No debe confundirse con el tratamiento previsto para quienes en su recibo de sueldo cobren por parte de su empleador una suma adicional los gastos por cursos de capacitación o especialización, cuyo beneficio consiste en no gravar dicha suma hasta el límite equivalente al 40% del Mínimo No Imponible.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
16701447 - ¿Los profesionales matriculados que trabajen bajo relación de dependencia pueden deducir el importe abonado por cursos de capacitación?
Fecha de publicación: 31/05/2023

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por cursos de capacitación.

  • Fuente: AFIP
2403536 - ¿Pueden ser deducidos los gastos originados por honorarios médicos?
Fecha de publicación: 31/05/2023

Pueden ser deducidos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;

b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;

c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;

d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;

e) Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;

f) Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

 

  • Fuente: Art. 81 Ley 20.628
16699105 - ¿Los profesionales matriculados que trabajen bajo relación de dependencia pueden deducir el importe abonado por bibliografía para capacitación?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por bibliografía para la capacitación.

 

  • Fuente: AFIP
667851 - ¿Se pueden deducir los gastos por compra de medicamentos?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.

 

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628
16727209 - Si por una consulta médica la obra social reconoce un reintegro menor a lo abonado ¿Es posible deducirlo?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si, se puede deducir el 40% del monto no reintegrado.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16708473 - En la deducción de la cuota médico asistencial, ¿Cuáles de los familiares incluidos en la obra social dentro del grupo familiar pueden ser deducidos?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Solo se puede deducir el monto abonado de personas admitidas como cargas de familia para el impuesto (cónyuge, hijo, hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo).

 

  • Fuente: AFIP
16729551 - ¿Puede considerarse la deducción del 40% de la consulta abonada a un médico, si éste no emitió el comprobante?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, la norma especifica que para computarse la deducción debe haber sido efectivamente facturada por el prestador del servicio.

 

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16731893 - ¿Es necesario esperar a fin de año para declarar los gastos médicos?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si bien la deducción procede en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera mensual detalladas por cada CUIT o profesional durante todo el transcurso del año.

  • Fuente: AFIP
16706131 - ¿Qué porcentaje puede deducirse si se abonara directamente una prepaga?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se puede deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16724867 - ¿Se pueden deducir los seguros incluidos en la cuota del préstamo hipotecario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sólo se podrán deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deben agregarse dentro del ítem "primas de seguro para el caso de muerte".

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4490258 - En caso de poseer un seguro de vida y capitalización ¿Puedo deducir toda la prima?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto.

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4494942 - ¿Se pueden deducir donaciones efectuadas a cualquier entidad o persona?
Fecha de publicación: 03/04/2024

No, solamente las efectuadas a:

- Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales.

- Al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales

Además, para las siguientes entidades, las mismas deberán estar reconocidas exentas del gravamen por esta Administración Federal según normativa vigente:

- Instituciones Religiosas exentas en el impuesto. (inciso e) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias)

- Entidades exentas (inciso f) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias) que cumplan con las condiciones dispuestas por el inciso c) del artículo 85 de la ley del impuesto cuyo objeto principal sea alguno de los siguientes:

- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

- La investigación científica y tecnológica reconocidas por el organismo pertinente.

- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

A efectos de verificar si la entidad cumple con estos requisitos, deberá consultar el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias en la página Web del Organismo www.afip.gob.ar - Impositiva- Contribuyente régimen general- Consultas (RG 2681), en el cual deberá figurar la leyenda SI en el cuadro "Autoriza deducción Donaciones (Art. 81 c)".

Todas estas donaciones deben ser realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y podrán ser deducibles hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17 y art. 85 Ley 20.628
16713157 - ¿Cómo deben informarse las deducciones por donaciones?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se deberá declarar el monto total donado y el empleador aplicará a dicho monto el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
652246 - ¿Son deducibles los intereses generados por un préstamo hipotecario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales, siempre que el contribuyente no sea titular de otro inmueble

En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.

Asimismo deberá considerar que para que la deducción resulte procedente, debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01/01/2001.

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628 y Ley 25.402
16717841 - ¿Son deducibles los importes de los intereses abonados por los préstamos personales y/o prendarios?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, no podrán ser deducidos los importes de los intereses abonados por préstamos personales y/o prendarios.

  • Fuente: AFIP
16720183 - ¿Es posible deducirse el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, no podrá ser deducido el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario.

  • Fuente: AFIP
16722525 - ¿Se pueden deducir a través del "F572 Web" los intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda que no es casa habitación?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solo podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 01/01/2001.

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16738919 - ¿Los gastos de sepelio son deducibles?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país hasta el tope de $996,23, originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que tuviera declarada como carga de familia (cónyuge, hijo, hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo).

  • Fuente: Art. 22 Ley 20.628
4497284 - ¿Puedo deducir el importe total abonado por el sepelio de una carga de familia?
Fecha de publicación: 08/08/2023
Si, es deducible el importe total abonado por el sepelio de una carga de familia hasta el importe establecido por ley

 

  • Fuente: Art. 1 RG 3984/95
16736577 - ¿Cómo debe informarse la deducción por personal de casas particulares si excede el límite determinado en la reglamentación?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Debe declararse el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.

 

  • Fuente: AFIP
4511336 - ¿Se puede declarar más de un empleado de casas particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Sí. Podrá declararse más de un empleado de casas particulares en SIRADIG.


Cabe destacar que el tope a deducir por contribuciones y retribuciones, independientemente de la cantidad de personal, sigue siendo el correspondiente a un mínimo no imponible.

  • Fuente: Art. 16 Ley 26.063
24195846 - ¿Es posible informar los gastos por compra de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo cuando, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado a través de un descuento en su recibo de haberes y sin reintegro de lo abonado?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si el costo de la indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo es descontado directamente por recibo de sueldo, el trabajador NO deberá informar dato alguno en el SiRADIG, ya que el empleador/agente de retención, lo considerará directamente como concepto en el cálculo del impuesto a las ganancias.

  • Fuente: AFIP (DI ISFI)
6954042 - ¿Puede ser deducida la cuota con destino a la asociación sindical?
Fecha de publicación: 15/03/2024

Si, los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales son deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención. 

Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551.

El ciudadano no deberá realizar la carga en el servicio SIRADIG, ya que le corresponde al empleador tomar el monto en la liquidación. 

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4487916 - En caso de derivar los aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Se puede deducir el total de la cuota del plan elegido?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción.

Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16703789 - ¿Los profesionales matriculados pueden deducir el aporte jubilatorio realizado a la caja profesional?
Fecha de publicación: 31/05/2023

Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 4003/17, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el servicio con clave fiscal "SIRADIG - Trabajador".

Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad - plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.



  • Fuente: AFIP
4499626 - ¿Es posible deducir la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 09/08/2023

Podrá computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado. En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán computar contra el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos ingresado. Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se reducirá a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.

  • Fuente: Ley 27.264
16734235 - ¿Es necesario esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.

  • Fuente: Anexo II Apartado G RG 4003/17 y Art. 1 Decreto 534/04
16741261 - ¿Se deben informar los importes de descuentos no obligatorios que figuran en el recibo de sueldo?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Aquellos conceptos "No obligatorios" que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del trabajador (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el trabajador a través del servicio "SIRADIG - Trabajador (F. 572 Web)".

  • Fuente: AFIP
16881781 - Evento 3379 - ¿Se pueden informar las cargas de familia que no posean CUIL?
Fecha de publicación: 24/01/2019

No, se debe solicitar la CUIL en ANSES. Una vez tramitada la misma, deberá aguardar una semana a efectos de que el sistema se actualice y admita su ingreso a través del SIRADIG.

  • Fuente: AFIP
16696763 - ¿Los profesionales matriculados que trabajen bajo relación de dependencia pueden deducir el importe abonado en concepto de matrícula?
Fecha de publicación: 23/01/2019

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe que pagó como matrícula.

  • Fuente: AFIP
23833173 - ¿Cuáles son los montos máximos a deducir por seguros para caso de muerte y seguros mixtos y por aportes de planes de seguro de retiro privados?
Fecha de publicación: 09/08/2023

El monto máximo a deducir por los seguros para casos de muerte y seguros mixtos y por los aportes de planes de seguro de retiro privado, previstos en los incisos b) y i) del artículo 85 de Ley de Impuesto a las Ganancias, respectivamente, para cada uno de los períodos fiscales que se detallan a continuación, es el siguiente:

Período fiscal 2018: $ 996,23.

Período fiscal 2019: $ 12.000.

Período fiscal 2020: $ 18.000.

Período fiscal 2021: $ 24.000.

Período fiscal 2022: $ 42.921,24

 

  • Fuente: Dto. 59/2019