Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, entre otras, serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Por carta certificada con aviso especial de retorno.
b) Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado.
c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la AFIP para su emisión y demás recaudos.
d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno.
e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal.
f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
g) Por comunicación en el domicilio fiscal electrónico.
- Fuente: Art. 100 Ley 11.683