Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control
electrónico, el contribuyente y/o responsable deberá acceder al
servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico”
seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control
Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción
de Control Electrónico”.
En los casos de
requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía
y en formato “.pdf”- la prueba documental que considere oportuno
presentar. El citado servicio web será el único medio válido a fin
de responder a las acciones de control electrónico cursadas, para el
utilizarlo deberá contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 o
superior.
Cada notificación
contará con un plazo fijado, que estará comprendido entre los 3 y
15 días hábiles administrativos contados a partir del día
siguiente de acaecida la misma.
Realizada la
transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de
recibo que servirá como comprobante del cumplimiento de la misma.
Más información ingresando aquí.
- Fuente: Art. 3, 4 y 5 Resolución General N° 5364