Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE

26145314 - ¿Qué es el Sistema de Acciones de Control Electrónico - SIACE?
Fecha de publicación: 01/06/2023

Es el procedimiento de control de cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social de los contribuyentes y/o responsables.

El sistema comprende las acciones de verificación y control -vgr. inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras- tendientes a promover el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los administrados.

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  • Fuente: Art. 1 Resolución General N° 5364
26145315 - ¿Cómo será notificado el inicio del procedimiento del SIACE?
Fecha de publicación: 01/06/2023

El procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, el cual se identificará con un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Todas las acciones de control electrónico individualizan un área y/o dependencia de esta Administración Federal con indicación del respectivo canal de contacto.

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  • Fuente: Art. 2 Resolución General N° 5364
26145316 - ¿Cuál es el procedimiento para responder el control electrónico?
Fecha de publicación: 01/06/2023

Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable deberá acceder al servicio web denominado “Acciones de Control Electrónico” seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e ingresar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

En los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “.pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar. El citado servicio web será el único medio válido a fin de responder a las acciones de control electrónico cursadas, para el utilizarlo deberá contar con clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior.

Cada notificación contará con un plazo fijado, que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma.

Realizada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que servirá como comprobante del cumplimiento de la misma.

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  • Fuente: Art. 3, 4 y 5 Resolución General N° 5364
26145317 - ¿Cómo se notifica la finalización del control por SIACE?
Fecha de publicación: 01/06/2023

Una vez cumplimentada la acción de control electrónico y analizada la documentación pertinente, la AFIP notificará la finalización del procedimiento a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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  • Fuente: Art. 8 Resolución General N° 5364
26145325 - ¿Cómo consultar el estado de las solicitudes por SIACE?
Fecha de publicación: 31/05/2023

El contribuyente y/o responsable podrá consultar a través del servicio “Acciones de Control Electrónico” la nómina -actual e histórica- de las acciones de control electrónico notificadas, a fin de realizar su seguimiento y verificar el estado de cada una de ellas.

  • Fuente: Art 8 Resolución General N° 5364
26145318 - ¿Es posible solicitar prórroga para una acción de control electrónico?
Fecha de publicación: 01/06/2023

El contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico.

Dicha solicitud deberá formalizarse con anterioridad a su vencimiento, a cuyo efecto se deberá acceder al servicio “Acciones de Control Electrónico”, seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicar el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

El plazo ampliatorio comenzará a computarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo fijado inicialmente para el cumplimiento a la acción de control electrónico. En ningún caso se otorgará una prórroga que supere los 15 días hábiles administrativos.

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  • Fuente: Art. 10 Resolución General N° 5364
26145319 - ¿Cuáles son las sanciones y demás medidas previstas ante el incumplimiento de control por SIACE?
Fecha de publicación: 01/06/2023

El incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta hará pasible al contribuyente y/o responsable, además de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley N° 11.683 t.o. 1998, de las siguientes medidas:

a) Encuadramiento en una categoría distinta a la que posee en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.

b) Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales a cargo de esta Administración Federal en los cuales estuviese inscripto el responsable.

c) Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Dicha situación podrá consultarse en la opción “Estado de tu CUIT” del micrositio denominado “Estados Administrativos de la CUIT” (https://www.afip.gob.ar/estadosadministrativosCUIT).

d) Habilitación de emisión de comprobantes clase “M” de conformidad con lo establecido en el punto 2. del artículo 2° de la Resolución General N° 4.132.

e) Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Las medidas podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos.

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  • Fuente: Art. 11 Resolución General N° 5364
26145320 - ¿Es posible la reducción y/o eximición de sanciones?
Fecha de publicación: 01/06/2023

El contribuyente y/o responsable que regularice sus incumplimientos como consecuencia de las acciones efectuadas en el marco del “SIACE” y resulte alcanzado por las previsiones del primer párrafo del artículo 49 y/o artículo 50, ambos de la Ley N° 11.683, deberá informar tal circunstancia a través de la opción “Acciones de Control Electrónico - Artículos 49/50 LPT” del servicio “Acciones de Control Electrónico”.

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  • Fuente: Art. 12 Resolución General N° 5364