Quedan
excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las
obligaciones que se indican a continuación:
a)
Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto,
practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a
los trabajadores en relación de dependencia.
b)
Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c)
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1.
Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización
o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo
previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2.
Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del
artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones.
3.
Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos
radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de
un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin
número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
d)
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
e)
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
f)
Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
g)
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el
mes de junio de 2004.
h)
Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al
Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i)
El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de
emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
j)
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
k)
Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de
infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código
Aduanero.
l)
Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los
conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital
cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así
como del impuesto al valor agregado a que se refiere el punto c).
- Fuente: Art. 3 RG 5629/24