26145859 - ¿Quiénes pueden adherirse al plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 03/02/2025

Podrán adherirse al plan de facilidades de pago:


a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.


b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” - ver ID 26145867 “¿Cómo se adquiere la caracterización “Pequeños contribuyentes”?


c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:


d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.


Asimismo, el presente régimen comprenderá a los sujetos indicados en el inciso a) precedente que, no encontrándose caracterizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- a la fecha de acogimiento, hubieran estado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N.º 5.482 y/o su complementaria la Resolución General N.º 5.532.


Para conocer cómo adherir al plan puede ingresar a la guía paso a paso "¿Cómo generar el plan de pagos para entidades sin fines de lucro y sector salud (RG Nº 5629/2024)?"


  • Fuente: Art. 1° RG 5629/24
26145867 - ¿Cómo se adquiere la caracterización de “pequeños contribuyentes”?
Fecha de publicación: 07/01/2025

El anteúltimo día hábil de septiembre de cada año se caracterizará como pequeño contribuyente, de forma sistémica, a quienes registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo durante el año calendario anterior y cumplan con las siguientes condiciones:


1. Registre ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del monotributo vigente a diciembre del año calendario inmediato anterior al proceso sistémico.


Para determinar esos ingresos se considerará el total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al de la fecha de proceso, o, en caso de no corresponder su presentación, la sumatoria de ingresos según se detalla a continuación:


I. Los ingresos brutos máximos de la categoría del monotributo en la que se encuentra inscripto el contribuyente a la fecha del proceso, considerando el importe vigente correspondiente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior


II. la remuneración total informada en el F.931 presentados por su/s empleador/es, correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre, ambos inclusive, del año calendario inmediato anterior a la fecha del proceso sistémico


III. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes al mismo período mencionado en el punto anterior.

  • Fuente: Art. 4 a) RG 5321/23.
26145860 - ¿Qué obligaciones se pueden incluir?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Se encuentran incluidas en el presente régimen especial de facilidades de pago las siguientes obligaciones:


a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas.

b) Retenciones y percepciones impositivas.


c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.


El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31/12/2024, inclusive.


La regularización mediante este régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


  • Fuente: Art. 2 RG 5629/24
26145861 - ¿Qué obligaciones se encuentran excluidas?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Quedan excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se indican a continuación:


a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.


b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.


c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:


1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.


d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).


f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.


g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.


h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).


i) El impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.


j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.


k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.


l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el punto c).

  • Fuente: Art. 3 RG 5629/24
26145862 - ¿Qué sujetos se encuentran excluidos?
Fecha de publicación: 07/01/2025

No podrán adherir al presente régimen especial de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:


a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 o 24.769 , en el Título IX de la Ley 27.430 o en el Código Aduanero.


b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.


c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina.


d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley 27.430 y su modificación o al Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.


e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.


f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N.º 3.885.


Las exclusiones aludidas en los puntos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

  • Fuente: Art. 4 RG 5629/24
26145863 - ¿Cuál es la cantidad máxima de cuotas? ¿Cuál es la tasa de interés?
Fecha de publicación: 03/02/2025

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán las que, según el tipo de contribuyente conforme al artículo 1° de la RG N° 5.629/2024 y de deuda, se indican seguidamente:


Para conocer cómo adherir al plan puede ingresar a la guía paso a paso "¿Cómo generar el plan de pagos para entidades sin fines de lucro y sector salud (RG Nº 5629/2024)?"


  • Fuente: Art. 5 RG 5629/24
26145864 - ¿Qué características tienen los planes de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Los planes reunirán las siguientes características:


a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.


b) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de implementación del régimen de facilidades de pago prevista en el artículo 1° de la Resolución 3/2024 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.


La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.


c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.


d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 11.683 calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.


e) Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se deberá proceder a su presentación.


f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Fuente: Art. 6 RG 5629/24
26145865 - ¿Cuándo opera la caducidad y cuáles son sus efectos?
Fecha de publicación: 07/01/2025

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.


Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.


Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.


Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero.

  • Fuente: Arts. 7 y 8 RG 5629/24
26145866 - ¿Cuál es el plazo de acogimiento al plan?
Fecha de publicación: 07/01/2025

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.


  • Fuente: Art. 9 RG 5629/24