Plan RG 5629/24 – Planes de facilidades de pago para micro, pequeñas o medianas empresas y pequeños contribuyentes

26145867 - ¿Cómo se adquiere la caracterización de “pequeños contribuyentes”?
Fecha de publicación: 07/01/2025

El anteúltimo día hábil de septiembre de cada año se caracterizará como pequeño contribuyente, de forma sistémica, a quienes registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales o en el monotributo durante el año calendario anterior y cumplan con las siguientes condiciones:


1. Registre ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del monotributo vigente a diciembre del año calendario inmediato anterior al proceso sistémico.


Para determinar esos ingresos se considerará el total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al de la fecha de proceso, o, en caso de no corresponder su presentación, la sumatoria de ingresos según se detalla a continuación:


I. Los ingresos brutos máximos de la categoría del monotributo en la que se encuentra inscripto el contribuyente a la fecha del proceso, considerando el importe vigente correspondiente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior


II. la remuneración total informada en el F.931 presentados por su/s empleador/es, correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre, ambos inclusive, del año calendario inmediato anterior a la fecha del proceso sistémico


III. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes al mismo período mencionado en el punto anterior.

  • Fuente: Art. 4 a) RG 5321/23.