El
anteúltimo día hábil de septiembre de cada año se caracterizará
como pequeño contribuyente, de forma sistémica, a quienes registren
inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes
personales o en el monotributo durante el año calendario anterior y
cumplan con las siguientes condiciones:
1.
Registre ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos
brutos máximos de la categoría K del monotributo vigente a
diciembre del año calendario inmediato anterior al proceso
sistémico.
Para
determinar esos ingresos se considerará el total de ingresos
gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto
a las ganancias correspondiente al período fiscal anterior al de la
fecha de proceso, o, en caso de no corresponder su presentación, la
sumatoria de ingresos según se detalla a continuación:
I.
Los ingresos brutos máximos de la categoría del monotributo en la
que se encuentra inscripto el contribuyente a la fecha del proceso,
considerando el importe vigente correspondiente al mes de diciembre
del año calendario inmediato anterior
II.
la remuneración total informada en el F.931 presentados por su/s
empleador/es, correspondientes a los períodos fiscales de enero a
diciembre, ambos inclusive, del año calendario inmediato anterior a
la fecha del proceso sistémico
III.
los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones
correspondientes al mismo período mencionado en el punto anterior.
- Fuente: Art. 4 a) RG 5321/23.