Simplificación Registral

3455094 - ¿Quiénes están obligados a presentar la información en el registro de altas y bajas?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro los datos establecidos por este régimen, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

El ingreso de los aludidos datos permitirá comunicar a la AFIP el alta o la baja en el Registro del trabajador, según corresponda.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores, podrá modificar determinados datos de la información que posee el Registro, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

  • Fuente: Art. 2 RG 2988/10
3457436 - ¿Los empleados cuya modalidad de contratación es la pasantía deben ser informados?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporan o desafectan de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía, quedan obligados a ingresar en el Registro los datos establecidos por este régimen, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

  • Fuente: Art. 2 RG 2988/10
3462120 - ¿Qué plazo tengo para informar las altas?
Fecha de publicación: 22/12/2010

La comunicación del alta en el Registro deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:

a) Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la RG 2988/10, hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.

b) Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.

  • Fuente: Art. 3 RG 2988/10
3464462 - ¿Qué plazo tengo para informar las bajas?
Fecha de publicación: 22/12/2010

La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

  • Fuente: Art. 4 RG 2988/10
3466804 - ¿Qué plazo tengo para informar las modificaciones que no se actualicen automáticamente en el sistema?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el primero de dichos sujetos dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio, con excepción del ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU), así como los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.

  • Fuente: Art. 6 RG 2988/10
3469146 - ¿Cuál es la información a suministrar con relación al empleador?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Con relación al empleador se deberá informar:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, fecha de alta del empleador y domicilio fiscal.

2. Código y denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada.

3. Códigos y denominaciones de las Obras Sociales correspondientes a las actividades del empleador.

4. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda a la actividad principal que desarrolla el empleador.

5. Domicilio de explotación, entendiéndose por tal el lugar o los lugares afectado/s a la o las actividades del empleador.

6. Códigos y denominaciones de las actividades económicas realizadas en el domicilio de explotación.

7. Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares.

  • Fuente: Art. 5 RG 2988/10
3473830 - ¿Cuál es la información a suministrar con relación al trabajador?
Fecha de publicación: 28/12/2012

En relación con cada trabajador:

1. CUIL o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

2. Apellido y nombres.

3. Domicilio real declarado.

4. Domicilio real actualizado, de corresponder.

5. Código y denominación de la Obra Social correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
6. Monto de la remuneración mensual -sujeto a aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº
24241 y sus modificaciones- pactada entre el empleador y el trabajador.

7. Código y denominación que indica la modalidad de liquidación de la remuneración.
8. Interrelación "Domicilio de explotación-Actividad económica", correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

9. Código y denominación del puesto a desempeñar por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica que realizará.

10. Código y denominación de la modalidad de contratación.

11. Si se trata de un trabajador agropecuario.

12. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta.

13. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

14. La fecha de inicio de la suspensión de la relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.

15. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el "Registro".

16. Fecha de nacimiento

17. Denominación del nivel de formación: se informará el nivel de estudios del trabajador.

18. Marca de incapacidad/discapacidad.

19. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de prestación dineraria por siniestro.

20. Vínculos Familiares que se indican en el Anexo III de la RG 2988/10. Los datos ingresados deberán surgir de la documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
21. Identificación del Convenio Colectivo de Trabajo y Categoría Profesional que le corresponda.
22. Identificación del tipo de servicio del trabajador.

23. Identificación de la boca de pago disponible, para los casos en que no se haya informado CBU.

24. Número telefónico.

25. Dirección de correo electrónico.

  • Fuente: Art. 5 RG 2988/10
3476172 - ¿Cómo puedo obtener los códigos requeridos por el sistema?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Los códigos requeridos se completarán en función de:

1 - Tabla de Códigos de Modalidad de Contratación, Tabla de Códigos de Obras Sociales, y Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo establecidas por el Anexo IV de la RG DGI 3834/99.

2 - Las tablas denominadas: Vínculos Familiares, Modalidad de liquidación de la Remuneración, Estado Civil, Motivos de Cese de la Relación Laboral, Nivel de Formación, Puesto Desempeñado, Convenios Colectivos, Tipo de Servicio y Boca de Pago, que pueden ser consultadas en la ayuda del sistema Simplificación Registral.

  • Fuente: Art. 5 RG 2988/10
4635462 - Para corregir las fechas de inicio de actividad, ¿qué modalidades de contratación se deben considerar?
Fecha de publicación: 02/02/2007

Para el caso de las modalidades de contratación tendrá que consignar el código 101 (Pre-SIJP) si la fecha de inicio es anterior a 07/94; código 0, 50 o 100, según corresponda, si la fecha de inicio es entre 07/94 y 09/99 inclusive; y los códigos vigentes si la fecha de inicio es desde 10/99, inclusive.

  • Fuente: CIT AFIP
3478514 - ¿Qué datos del empleado no se pueden modificar una vez comunicada el alta?
Fecha de publicación: 01/08/2006

La modificación de datos en general corresponderá cuando se omita o consigne erróneamente algún dato al generar el alta o la baja anticipada del trabajador. No existe obligación de informar la novedad cuando cambia la modalidad de contratación.

Los datos complementarios como NOMBRE, APELLIDO, NACIONALIDAD, SEXO no son editables. Si necesita corregir algún error u omisión, tenga en cuenta que si el empleado posee CUIT debe dirigirse a la dependencia de la AFIP correspondiente según su domicilio fiscal. De lo contrario, si posee CUIL, deberá acercarse a alguna UDAI de la ANSeS, para modificar dicho error. Este es un trámite que realiza el empleado directamente.

  • Fuente: CIT AFIP
19405282 - Evento 3824 - ¿Es posible visualizar un F931 Borrador con una carga parcial de CUILES, es decir, sin incluir en la DDJJ a todos los trabajadores de la empresa?
Fecha de publicación: 01/07/2015

Por el momento el circuito está desarrollado para generar la DJ F931 por nómina completa, es por eso que sólo permite previsualizar el borrador de la DJ y generar la definitiva siempre que estén informados todos los trabajadores del período juntando las liquidaciones ingresadas en el mes (si es que hubiera más de una).

Para armar el F931 la aplicación compara la lista de trabajadores informados en las liquidaciones del período y las compara contra las relaciones laborales del mismo período, registradas en la base de Simplificación Registral.

  • Fuente: CIT AFIP
3480856 - ¿Puedo modificar la fecha de inicio de la relación laboral?
Fecha de publicación: 22/12/2010

La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

  • Fuente: Art. 7 RG 2988/10
3483198 - ¿Puedo modificar la fecha de cese de la relación laboral?
Fecha de publicación: 22/12/2010

La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.

  • Fuente: Art. 8 RG 2988/10
3485540 - ¿Qué plazo tengo para anular un alta?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla.

Dicha anulación deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.

No obstante, el citado plazo se extenderá hasta las 12 horas del día siguiente, cuando la jornada laboral esté prevista iniciarse desde las 17 horas en adelante.

Asimismo, la relación laboral que se inicie un día inhábil administrativo, podrá ser anulada hasta las 12 horas del primer día hábil siguiente.

  • Fuente: Art. 9 RG 2988/10
3487882 - ¿Cómo se debe formalizar las altas, bajas, modificaciones o anulaciones?
Fecha de publicación: 12/12/2018

A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o bajas en el "Registro", de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador deberá utilizar la modalidad de transferencia electrónica de datos vía "Internet". A tal fin, deberá acceder al sistema "Simplificación Registral" a través del sitio "web" de esta Administración Federal, con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la RG 3713/15.

Una vez finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado "Registro del Trámite". Asimismo, contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el "Registro" o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados.

En caso de inoperatividad del servicio "Simplificación Registral", el empleador podrá, como excepción, presentar el formulario de declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto, recibiendo como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario, con el sello de recepción de este Organismo. Dicha constancia tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar -en la citada dependencia- el respectivo acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F. 885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del empleador.

Con relación a la denuncia de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el punto 20, inciso b) del Artículo 5º, el empleador deberá completar el formulario de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y presentarlo ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su domicilio.

Cuando se trate de trabajadores que se contraten para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo I de la mencionada RG, el trámite de comunicación de alta en el Registro podrá iniciarse por la línea telefónica gratuita 0-800-999-2347, o el que lo sustituya en el futuro.

  • Fuente: Art. 10 y 17 RG 2988/10
4651856 - ¿Cuál es el tipo de remuneración que se debe indicar? En caso que la remuneración sufra modificaciones, ¿debo actualizar los valores?
Fecha de publicación: 22/12/2010

En virtud de la RG 2988/10 deberá informar el monto de la remuneración bruta mensual pactada entre el empleador y el trabajador. En tal sentido, la remuneración pactada no deberá actualizarse cuando la misma sufra modificaciones, ello en razón a que la mencionada norma resolutiva no lo establece.

  • Fuente: CIT AFIP
4642488 - ¿Cómo debo proceder en el caso que se haya omitido informar la baja de un trabajador y su respectiva alta al momento de reincorporarlo?
Fecha de publicación: 22/12/2010

De acuerdo al artículo 7 de la RG 2988/10, la fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.

Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.

En función de la situación planteada se deberá comunicar la baja y el alta correspondiente al empleado en cuestión, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la RG 1566/10 por incumplimiento en los plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la RG 2988/10.

  • Fuente: CIT AFIP
3490224 - En el caso de iniciar el trámite telefónicamente, ¿qué datos se deberán informar?
Fecha de publicación: 22/12/2010

a) La CUIT del empleador.

b) El código de la actividad desarrollada, según la tabla prevista en el Anexo I de la RG 2988/10.

c) El CUIL del trabajador por el cual solicita el alta en el Registro o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.

  • Fuente: Art. 17 RG 2988/10
3492566 - Una vez iniciado el trámite telefónicamente, ¿cuáles son los pasos a seguir?
Fecha de publicación: 12/12/2018

Al validarse los datos, el sistema automáticamente otorgará -con carácter provisional- un código que deberá conservarse a disposición de la AFIP, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta en el Registro solicitada.

Para completar la tramitación del alta en el "Registro", el empleador deberá utilizar la modalidad de transferencia electrónica de datos vía Internet, hasta el quinto día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de comienzo efectivo de las tareas por parte del trabajador. Finalizada y aceptada la transacción el sistema emitirá como constancia un acuse de recibo por duplicado conteniendo un número llamado Registro del Trámite, y también una clave por el trámite realizado.

Transcurrido el plazo señalado arriba sin que el empleador haya cumplido con la mencionada obligación, el trámite iniciado quedará sin efecto.

  • Fuente: Art. 17 y 18 RG 2988/10
3497250 - ¿Que sucede si se vence el contrato con la ART?
Fecha de publicación: 22/12/2010

Cuando el empleador registre un contrato vencido con la ART, podrá informar uno nuevo, indicando la fecha de inicio.

Si la aludida fecha fuera en un momento futuro, o no hubiera suscripto un nuevo contrato, se deberá seleccionar la opción Sin contrato de ART, de la tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

  • Fuente: Art.14 RG 2988/10
3499592 - ¿En qué casos no figura la información referente a la Obra Social?
Fecha de publicación: 22/12/2010

En el caso que el trabajador no haya efectuado la opción por una obra social el sistema no mostrará información relativa a la misma.

  • Fuente: Art.14 RG 2988/10
3501934 - ¿En qué casos el empleador debe presentar una copia del acuse de recibo al trabajador y dentro de qué plazo?
Fecha de publicación: 22/12/2010

a) Por alta en el Registro: Dentro de las 48 horas, contadas a partir de las cero horas del día inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo.

b) Modificación de datos: Dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.

c) Baja en el Registro: Sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa.

La entrega del aludido duplicado deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días corridos, contados a partir del día, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.

En todos los casos, el empleador deberá documentar en forma fehaciente la recepción del duplicado del acuse de recibo por parte del trabajador.

  • Fuente: Art. 21 RG 2988/10
3504276 - ¿Qué comprobante se debe solicitar en el caso de recibir servicios de trabajadores contratados por terceros?
Fecha de publicación: 30/04/2013

Los empleadores que reciban servicios de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia con otro responsable (artículos 28 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744), deberán solicitar a éste último y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por este organismo y gestionada por el empleador principal.

Dicha copia deberá ser conservada a disposición de la AFIP, como también de los distintos organismos de la seguridad social. Asimismo, se deberá adjuntar una impresión de la consulta realizada a Simplificación Registral, que avale la vigencia de la relación laboral del trabajador con el tercero. En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

Los empleadores que reciban los servicios de trabajadores contratados por terceros podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

  • Fuente: Art. 23 RG 2988/10
5576946 - ¿Cuál es la sanción aplicable cuando se incumpla con las disposiciones de la RG 2988?
Fecha de publicación: 05/03/2012

En virtud del artículo 25 de la RG 2988/10, los empleadores que incumplan -total o parcialmente- las obligaciones dispuestas por la citada norma resolutiva serán pasibles de las sanciones establecidas por la RG 1566/10.

  • Fuente: Art. 25 RG 2988/10