Certificados de Residencia Fiscal

14223611 - ¿Cuáles son los tipos de certificados de residencia fiscal?
Fecha de publicación: 24/09/2024

La AFIP otorgará alguno de los certificados que se indican a continuación:


a) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición” para visualizar el modelo de certificado ingresar aquí.


b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en países sin convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados-” para visualizar el modelo de certificado ingresar aquí.


c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición” para visualizar el modelo de certificado ingresar aquí.


 

d) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - Períodos determinados-” para visualizar el modelo de certificado ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 2° RG 5572/2024 (AFIP)
26145711 - Casos particulares ¿Cómo se debe proceder para recurrir una solicitud denegada?
Fecha de publicación: 30/09/2024
En caso de que la AFIP emita la denegatoria por la solicitud, la misma podrá ser recurrida mediante Presentación de escritos recursivos. Art. 74 DR 1397/79

  • Fuente: Art. 10 RG 5572/24
26145712 - ¿Cuál es el tratamiento para los “casos particulares”?
Fecha de publicación: 30/09/2024
Los casos particulares pasarán automáticamente a ser analizados por la dependencia de AFIP que tenga el control de las obligaciones fiscales de los interesados, o en su caso, la que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, la que podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a los fines de verificar la residencia fiscal del solicitante, otorgando en todos los casos un plazo máximo de  10 días corridos contados desde la fecha de ingreso de la solicitud para ser presentada por el servicio “Presentaciones Digitales”.
El interesado podrá solicitar también por el citado servicio una prórroga del plazo otorgado, la cual podrá concederse, por única vez, por igual plazo, mediante una comunicación remitida al referido Domicilio Fiscal Electrónico.
Si el mencionado requerimiento no es cumplido dentro del plazo fijado, se archivará la solicitud sin más trámite. 
La solicitud deberá ser resuelta dentro de los 10 días corridos de recibida toda la documentación por parte del peticionante. En caso de acreditarse la condición de residente fiscal, el interesado tendrá disponible el certificado requerido -en formato digital- ingresando al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”, opción “Certificados Emitidos”, sin perjuicio de que será notificado de su emisión al Domicilio Fiscal Electrónico. En caso contrario, este Organismo emitirá una denegatoria, la que podrá ser recurrida por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. 

  • Fuente: Art. 10 RG 5572/24
14225953 - ¿Quiénes pueden solicitar los certificados?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Los certificados podrán ser solicitados por las personas humanas, jurídicas y/o las sucesiones indivisas y por los demás sujetos enunciados en el artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -durante el período que comprende el certificado requerido-, que revistieran o hubieran revestido durante el período que comprende el certificado requerido, la condición de residentes en el país, conforme lo dispuesto en el Título VIII de la referida Ley

  • Fuente: Art. 3 RG 5572/2024 (AFIP)
26145702 - ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado?
Fecha de publicación: 24/09/2024
Los requisitos son: 

a) Poseer “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 o superior conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria; 

b) Haber constituido Domicilio Fiscal Electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria; y 

c) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537, de corresponder.

  • Fuente: Art. 4 RG 5572/2024
14228295 - ¿En qué momento del año puede solicitarse el certificado?
Fecha de publicación: 26/09/2024

Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.

Deberá interponerse una solicitud por país y, de tratarse de certificados por periodos determinados, una por cada período fiscal requerido finalizado a la fecha de solicitud.

No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre en trámite una anterior por igual país y, en su caso, período fiscal.

  • Fuente: Art. 3 RG 3014/11
14722457 - ¿Cuándo debe indicarse que la solicitud se genera por un "Período Determinado"?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Corresponderá interponer un trámite por un "Período Determinado" cuando corresponde a un período fiscal cerrado.

 

  • Fuente: Art. 6 RG 5572/2024
14724799 - ¿Puede solicitarse el certificado de residencia fiscal por el período en curso?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Sí, podrá iniciarse el trámite indicando que corresponde a un "Período Sin determinar", destacándose que el período "Desde / Hasta" que se visualiza en la aplicación Web no está relacionado con la vigencia del certificado a otorgar, sino con el período de análisis de la solicitud.

  • Fuente: AFIP
14230637 - ¿Cómo se solicitan los certificados?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Deben realizarse los siguientes pasos:

1) Ingresar al servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal", con su clave fiscal.

2) Seleccionar "Iniciar Solicitud".

3) Completar o confirmá los datos correspondientes y presionar el botón "Iniciar Solicitud".

4) Si no hay errores en los datos ingresados, el sistema le consultará una serie de validaciones iniciales para avanzar en la tramitación

5) Superadas las validaciones, visualizará una pantalla con los datos ingresados para que verifique la información suministrada.

6) Al presionar el botón "Presentar", el sistema aplicará una serie de controles. 

7) De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio. 

8) En caso de rechazo de la solicitud, el sistema expondrá el motivo del rechazo con el objeto de que el solicitante tome conocimiento y, en su caso, efectúe las correcciones y/o adecuaciones que correspondan previo a formular una nueva solicitud. 

9) Si la solicitud corresponde a situaciones particulares, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo y le informará que la tramitación continuará en la dependencia correspondiente al domicilio. 

Una vez efectuado el envío de la solicitud, el sistema pondrá a disposición del peticionante el resultado de los procesos de control formal efectuados respecto de los datos transmitidos. Cuando el envío de la solicitud sea aceptado, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.

Luego, dispondrá de 10 días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación del envío de la solicitud para presentar, desde el servicio “Presentaciones Digitales”, la documentación indicada aquí.

La aprobación o denegatoria de la solicitud, se efectuará dentro de los 15 días corridos contados a partir de aquel en que se presente la totalidad de la documentación.

  • Fuente: Art. 5, 7, 8 y 9 RG 5572/24
14242347 - ¿En qué plazo se resuelve la solicitud?
Fecha de publicación: 24/09/2024

De resultar satisfactorios todos los controles efectuados, se pondrá a disposición del peticionante, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de recepcionada la solicitud, el certificado en formato digital, el cual se podrá descargar desde el mismo servicio.

Si la solicitud fue analizada en dependencia, la aprobación o la denegatoria de la solicitud efectuada será resuelta dentro del plazo de 10 15 días corridos, contados a partir de aquel en que se presente la totalidad de la documentación. El interesado tendrá disponible el certificado requerido en formato digital ingresando al servicio, opción “Certificados Emitidos”, sin perjuicio de que será notificado de la emisión del certificado a su domicilio fiscal electrónico. En caso contrario, este Organismo emitirá una denegatoria.

El acto denegatorio podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto 1397/79.


  • Fuente: Art. 7 y 10 RG 5572/2024
26145704 - ¿Cómo se debe proceder en caso de que las inconsistencias estén vinculadas con la información provista por la Dirección Nacional de Migraciones?
Fecha de publicación: 26/09/2024
En caso de que la inconsistencia se vincule con los controles practicados en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones -en función del cómputo de los movimientos migratorios detectados-, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado, junto con la posibilidad de solicitar la revisión ante la citada Dirección Nacional, a fin de subsanarla mediante una presentación ante la misma autoridad o a través de la plataforma del Gobierno Nacional denominada “Trámites A Distancia” (TAD) que se encuentra disponible en https://tramitesadistancia.gob.ar -cumpliendo los requerimientos efectuados por dicho sistema-. De resultar satisfactoria la tramitación ante dicha Dirección, el peticionante podrá ingresar una nueva solicitud,

  • Fuente: Art. 8 RG 5572/2024
14235321 - La AFIP, ¿puede solicitar documentación adicional a los fines de la solicitud?
Fecha de publicación: 30/09/2024
Si. Solo para los casos particulares. Ver la consulta ID 26145712 – ¿Cuál es el tratamiento para los “casos particulares”?

  • Fuente: Art. 10 RG 5572/2024
26145705 - ¿Quiénes deberán tramitar la solicitud por caso particular?
Fecha de publicación: 26/09/2024
Deberán tramitar la solicitud por caso particular los siguientes sujetos en las situaciones que se describen a continuación: 

a) Personas humanas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual conforme el segundo párrafo del artículo 117 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones; 

b) Personas humanas que actúen en el exterior como representantes oficiales del ESTADO NACIONAL o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que, en el marco de la solicitud formulada conforme el artículo 5°, no se encontraran informadas en la nómina suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto –artículo 118 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones; 

c) Personas humanas comprendidas en un supuesto de doble residencia en los términos del artículo 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones; 

d) Personas humanas o sucesiones indivisas que actúen/hayan actuado como transportistas internacionales de carga o de pasajeros. 

e) Sujetos que hubieran perdido su condición de residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y se hubieran acogido: 1. al Régimen de Regularización de Activos conforme el Título II de la Ley N° 27.743 o, 2. al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales según el Título III de la Ley N° 27.743; y 

f) Sujetos cuya solicitud haya encuadrado en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 8° de la RG 5572/2024 (AFIP) y no hubieran obtenido el certificado tramitado. Se aclara que estos sujetos podrán generar una nueva presentación referenciando el número de solicitud original rechazada y, de haber efectuado un reclamo ante la DNM, la documentación que acredite el mismo. Asimismo, deberán indicar las condiciones que reúne para ser considerado residente fiscal.

  • Fuente: Art. 9 RG 5572/2024
14240005 - ¿Es posible desistir de la solicitud?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Si, el solicitante podrá desistir de la solicitud interpuesta, ingresando a "Solicitudes iniciadas", a través de la opción "Desistir" del servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal" del sitio "web" institucional. 


  • Fuente: Art. 11 RG 5572/2024
14727141 - ¿Dónde pueden consultarse los convenios con otros países para evitar la doble imposición?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Para visualizar los convenios para evitar la doble imposición, debe ingresarse al micrositio Acuerdos y Convenios Internacionales” y luego seleccionar “Convenios para evitar la doble imposición” dentro de la web de la AFIP.

  • Fuente: AFIP
14720115 - ¿Cuál es el período de validez del certificado de residencia fiscal solicitado?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Los Certificados de Residencia Fiscal emitidos sin período determinado tendrán un plazo de validez de UN (1) año contado desde la fecha de su emisión. 

  • Fuente: Art. 12 RG 5572/2024
26145703 - ¿Dónde se visualiza el certificado emitido?
Fecha de publicación: 24/09/2024
El interesado podrá ingresar al servicio "Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal" del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) con su “Clave Fiscal” y consultar los certificados con trámite finalizado, seleccionando la opción "Certificados emitidos”.

  • Fuente: Art. 13 RG 5572/2024
14244689 - ¿Dónde se puede verificar la autenticidad de los certificados emitidos?
Fecha de publicación: 24/09/2024

La autenticidad de los Certificados de Residencia Fiscal exhibidos por los responsables podrá ser validada por los terceros interesados mediante una consulta a través del sitio web institucional en el enlace https://www.afip.gob.ar/regimenGeneral/consultas/certificados.asp y seleccionar la opción "Certificados de Residencia Fiscal". 

Esta Administración Federal publicará en el sitio "web" institucional, respecto de los Certificados de Residencia Fiscal emitidos, los siguientes datos: 

* Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) declarada; 

* Número, fecha de emisión y vigencia del certificado otorgado y, en su caso, el período involucrado. 

  • Fuente: Arts. 14 RG 5572/2024
14237663 - ¿Cómo debe presentarse la documentación en caso de estar redactada en otro idioma?
Fecha de publicación: 30/09/2024
Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina. De haberse extendido el documento en el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya (https://www.hcch.net/fr/states/hcch-members), dicha traducción deberá comprender el texto de la pertinente apostilla. 

  • Fuente: Art. 17 RG 5527/2024
26145707 - De tratarse de un representante del Estado Nacional en el extranjero, ¿se debe seleccionar alguna opción particular?
Fecha de publicación: 26/09/2024
Al momento de iniciar la solicitud y luego de completar los datos requeridos por el Servicio, deberá seleccionarse la opción “Funciones Especiales” en el Sistema.

  • Fuente: AFIP
26145708 - ¿De qué manera debe adjuntarse la documentación si se tramita la solicitud por caso particular?
Fecha de publicación: 26/09/2024
La documentación se adjuntará en formato pdf, en un único archivo y en el mismo servicio que se efectúa la petición del certificado, en forma previa a la presentación de la solicitud. Téngase en cuenta que de necesitar enviar más de un archivo, deberá unificarse en forma previa a la presentación de la solicitud.

  • Fuente: Anexo V RG 5572/2024 (AFIP).
26145709 - ¿Qué documentación se debe adjuntar si se tramita la solicitud por caso particular?
Fecha de publicación: 26/09/2024
-Funciones Especiales: a) Certificación emitida por la embajada que corresponda que acredite la condición de Representante Oficial o constancia emitida por autoridad competente que ampare la realización de funciones encomendadas por el Estado argentino o por las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el exterior y/o es familiar acompañante del mismo. b) Certificación que acredite que se trata de representante y/o agente que actúe en Organismos Internacionales de los que la Argentina es parte y/o es familiar de los mismos, según corresponda. -Situaciones Particulares: 1. Transporte Internacional: Documentación que acredite el ejercicio de la actividad de transporte de carga o pasajeros. 2. Estudiante universitario o investigador: Constancia emitida por la institución u organismo que acredite la realización de las actividades educativas y/o de investigación. 3. Sujeto que hubiera perdido su condición de residentes al 31/12/2023 (Ley 27.743): Constancia de acogimiento al Régimen de Regularización de Activos y/o de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del impuesto sobre los bienes personales. 4. Persona humana con doble residencia: documentación que lo respalde en los términos del artículo 122 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T.O en 2019 y sus modificatorias) y del artículo 284 de su reglamentación. 5. Persona humana extranjera: Constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones que acredite residencia y carácter en la República Argentina. 6. Trabajador o contratado laboral: Constancia emitida por la empresa contratante que acredite la relación laboral. 7. Otra documentación que acredite la condición de residente del solicitante.

  • Fuente: ANEXO V RG 5572/2024 (AFIP).
26145710 - ¿Cómo deben tramitarse aquellas solicitudes que se encuentran en curso a la fecha de publicación de la R.G. 5572/24 - 24/09/2024?
Fecha de publicación: 26/09/2024
Las solicitudes realizadas durante la vigencia de la R.G.3014/2011 (AFIP), continuaran tramitando según las disposiciones de dicha norma. No obstante ello, el contribuyente podrá hacer uso de la opción de desistir la solicitud interpuesta en el marco de la RG 3014 y generar una nueva solicitud de acuerdo a las nuevas disposiciones, si así lo estima conveniente

  • Fuente: Art. 15 RG 5572/2024
24683508 - ¿Cómo se acredita la pérdida de la residencia fiscal de los sujetos?
Fecha de publicación: 14/09/2023

A los efectos de acreditar la pérdida de residencia fiscal, se deberá considerar el procedimiento establecido por la Resolución General 4236/18 (Residencia tributaria) y la Resolución General 4237/18 (Solicitud de cancelación de inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de Internet).

 

No obstante lo expuesto, en caso de que subsista alguna razón que amerite la utilización del mecanismo legal previsto en el segundo párrafo del artículo 119 de la Ley N° 20.628, o bien algún impedimento que dificulte el uso del procedimiento establecido en la RG 4236/18 y la RG 4237/18, deberá recurrirse a la acreditación consular, en orden a poner oportunamente en conocimiento de la AFIP de la modificación en la situación fiscal del sujeto - satisfaciendo con ello el fin de la normativa vigente.

  • Fuente: Arts. 117 y 119 Ley 20.628, RG 4236/18 y RG 4237/18
26144658 - ¿Dónde pueden realizarse consultas específicas sobre Convenios de Doble Imposición?
Fecha de publicación: 24/09/2024

Por consultas específicas sobre los Acuerdos y/o Convenios publicados en la página web de la AFIP podrá contactarse con la Dirección de Asuntos Internacionales al correo asuntosinternacionales@afip.gob.ar.

  • Fuente: AFIP